Convocados por el organismo sanitario y en conjunto con la Cámara de Cerezas de Mendoza, de la reunión participaron diversas firmas de empaque y productores, con el objetivo de avanzar en la elaboración de un programa de trabajo conjunto que permita ampliar y mejorar las posibilidades comerciales del sector de cara a las próximas campañas
La actualización de la normativa nacional resulta estratégica, especialmente para áreas de baja prevalencia de moscas de los frutos como los Oasis Norte y Este. En este sentido, el presidente de ISCAMEN, José Orts, expresó: “Es un pedido que desde el sector productivo se viene planteando desde hace algunos años y que hemos logrado concretar en conjunto, con el acompañamiento de Senasa”. Además, detalló que la medida apunta a que los productores de estos Oasis “puedan comercializar su producción a un valor diferencial en mercados más exigentes”.
Por su parte, Facundo Quirós, gerente de la Cámara de Cerezas de Mendoza, señaló que “Mendoza tiene una ventaja comparativa, que es ofrecer la primera fruta de la temporada y por ende es la que mejor se paga. Cuando debemos realizar tratamientos cuarentenarios a países que así lo requieren, perdemos esa ventaja, por tal motivo vemos esto como un gran logro después de un tiempo de gestión”
Mendoza es una de las principales provincias agropecuarias de la Argentina. Sus más de 250 mil hectáreas cultivadas la posicionan como la primera productora vitivinícola y frutícola del país. Para la protección de sus cultivos, la provincia implementa un sistema integrado de manejo de plagas agrícolas para resguardar la producción local, minimizando el uso de agroquímicos y por tal los riesgos para la salud humana y el ambiente.
Actualmente, el 70% del territorio mendocino —correspondiente al Oasis Sur y al Valle de Uco— es reconocido como libre de moscas de los frutos, condición que permite exportar fruta fresca sin necesidad de tratamientos cuarentenarios. En tanto, los Oasis Norte y Este son considerados como áreas de baja prevalencia, lo que implica la obligatoriedad de tratamientos de frío para determinados destinos comerciales.
Esta actualización, en el marco de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), establece los requisitos para la creación y utilización de Lugares y Sitios de Producción Libres como herramienta de manejo de riesgo fitosanitario. Esta figura permite cumplir con exigencias de importación para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, ofreciendo una alternativa técnica basada en la vigilancia y el control oficial.
Entre los requisitos establecidos, los establecimientos deberán estar emplazados en regiones con vigilancia oficial en áreas amplias, contar con un sistema de monitoreo implementado o avalado por un Ente u Organismo Sanitario local y desarrollar planes fitosanitarios específicos, entre otras condiciones técnicas orientadas a garantizar la condición de predio libre.