Legales
Ley Provincial Nº 6.333 de Sanidad Vegetal
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan la Ley, que da creación al ISCAMEN publicada con su respectivo decreto reglamentario.
Capítulo I - Declaraciones
Artículo 1º: Declárase de interés provincial la protección fitozoosanitaria en toda la provincia de Mendoza, instrumentando un sistema de control sanitario, de plagas y/o enfermedades, de los productos vegetales y animales, sus partes y/o derivados en estado fresco o natural, como así también de su calidad.
Artículo 2º: Es obligatorio el control de los productos animales y vegetales que ingresen a la Provincia, como así también el control sanitario de la producción agropecuario para erradicar cualquier agente perjudicial.
Capítulo II - De las definiciones
Artículo 3º: A los fines de la presente Ley, se define como:
Producto vegetal: Cualquier miembro del reino vegetal, vivo o muerto y comprende tanto las partes de una planta, sus frutos, semilla o flores, estén separados o no de ellos, sin elaborar.
Producto animal: todo miembro del reino animal sus productos, susceptibles de explotación comercial.
Plaga: Toda forma de vida vegetal o animal o todo agente patógeno, dañino o potencialmente dañino para las plantas o animales y sus productos.
Capítulo III - De la finalidad
Artículo 4º: La presente Ley tiene como finalidad optimizar las condiciones agroecológicas de la provincia de Mendoza mejorando la sanidad y calidad de los productos vegetales y animales producidos y/o consumidos en el territorio provincial, aumentando sus posibilidades competitivas a nivel nacional e internacional.
Capítulo IV - De los objetivos
Artículo 5º: Los objetivos de la presente Ley son:
a) Lograr la erradicación de plagas y enfermedades ocasionales y/o cuarentenarias, presentes en el territorio provincial;
b) Impedir el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, hoy inexistentes en nuestro ámbito;
c) Impulsar investigaciones, experiencias y prácticas agropecuarias para la preservación del medio ambiente de contaminaciones y/o degradaciones a través del manejo racional de sistemas integrados de control de plagas y enfermedades;
d) Controlar plagas y enfermedades endémicas para la Provincia.
Capítulo V - De las adhesiones y derogaciones
Artículo 6º: Se adhiere en forma expresa a los Decretos-Ley de la Nación Nros. 6.704/63; 1.297/75 y 20.247/73; sus respectivas reglamentaciones y/o normas legales que los complementen y/o sustituyan, como también a los convenios celebrados con la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGyP) a través del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), ratificados por Decretos Provinciales Nros. 2.679/90; 515/92 y 2.373/93; y a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE), ratificado por Decreto N 1.974/93 y cualquier otro que se dicte para esta actividad.
Artículo 7º: Se derogan de la Ley Provincial Nº 5.290/88, los artículos 5º, 6º, 7º, 10º, 12º y 16º.
Artículo 8º: Se derogan los artículos 2º, 4º, 5º, 12º, 13º y 16º del Decreto Nº 2.623 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Capítulo VI - De las disposiciones generales
Artículo 9º: Toda persona que ingrese a la Provincia, en vehículo, tiene la obligación de permitir la inspección y/o desinfección del mismo o de su carga y abonar un arancel, cuando correspondiere.
Artículo 10º: El organismo de aplicación podrá requerir de los viajeros que ingresen a la Provincia, la declaración en la forma que se establezca, de los productos vegetales y animales que lleven consigo o en sus equipaje para la oportuna inspección del personal autorizado. El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo determinará el decomiso de los productos y subproductos, vegetales o animales en cuestión, sin excluir la aplicación de otras sanciones establecidas en esta Ley o su reglamentación.
Artículo 11º: toda persona física o jurídica que en forma permanente o transitoria se dedique a la actividad agropecuaria, ya sea esta de producción, transporte o venta de ganados o plantas, a la elaboración, extracción, transporte venta de productos o subproductos de origen animal o vegetal, está obligada a prestar toda la colaboración necesaria al personal técnico y/o inspectores encarados de aplicar o fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12º: Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la actividad agropecuaria, están obligadas a efectuar por su cuenta, las medidas de protección necesarias que la autoridad de aplicación determine, para controlar plagas o enfermedades, que pongan en peligro la salud del hombre y el patrimonio fitozoosanitario provincial y/o nacional, dentro de los inmuebles (rurales o urbanos) y/o medios de transporte, que posean u ocupen.
Artículo 13º: En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo precedente, el organismo de aplicación ejecutará las medidas de protección que considere necesarias, corriendo los gastos ocasionados por cuenta del infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 14º: El organismo de aplicación podrá requerir, para el cumplimiento de la presente Ley, el auxilio de la fuerza pública.
Capítulo VII - Del organismo de aplicación, naturaleza jurídica y denominación
Artículo 15º: Para el cumplimiento del régimen fitozoosanitario previsto en la presente Ley, se crea el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), ente autárquico con personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Este ente será el organismo de aplicación de todas las normas legales que rigen en la materia de su competencia, en lo que a política fitosaniaria se refiere y al aspecto zoosanitario en el control de barreras, así como las que en futuro se sancionen en el interior de la Provincia la política zoosanitaria dependerá de la Dirección de Ganadería tal cual lo estipula la Ley Nº 5.827.
Artículo 16º: La relación institucional del I.S.C.A.Men. con el Poder Ejecutivo provincial se canalizará a través del Ministerio de Economía y finanzas o el correspondiente.
Objetivos
Artículo 17º: El I.S.C.A.Men. tendrá los siguientes objetivos fundamentales:
a) Proteger y mejorar el patrimonio fitozoosanitario de la Provincia;
b) Coordinar las políticas, acciones, recursos materiales y humanos de nivel internacional, nacional, provincial, públicos y privados para alcanzar la finalidad y objetivos de la presente Ley.
Funciones
Artículo 18º: El I.S.C.A.Men. Cumplirá las siguientes funciones principales:
a) Ser el organismo de aplicación de esta Ley;
b) Conformar la estructura provincial capaz de absorber la descentralización operativa del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y del Instituto Nacional de Semillas (INASE) o los correspondientes, para la ejecución de los convenios de transferencia de funciones por parte de los organismos nacionales responsables de la sanidad;
c) Ser el organismo de aplicación de la Ley Nº 5.665 y su decreto reglamentario;
d) Ser el organismo de aplicación de la Ley Nº 5.326 y sus decretos reglamentarios;
e) Ser el organismo de aplicación de las Leyes Nros. 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios;
f) Ser el organismo de aplicación del Decreto Nº 2.623/93 debiendo a tales efectos, nombrarse un coordinador por la Dirección de Ganadería de la Provincia, para desarrollar conjuntamente la operación técnica del Programa de Control Integral Permanente;
g) Celebrar convenios con los organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales, a los fines previstos en la Ley;
h) Investigar y experimentar nuevas tecnologías tendientes a mejorar la sanidad y calidad de la producción agrícola;
i) Recopilar, sistematizar y difundir información relativa a la sanidad vegetal, organismos nocivos, plagas y enfermedades, medidas y productos para combatir, así como sobre la legislación nacional e internacional en la materia;
j) Asesorar al Gobierno de la Provincia sobre gestiones y concreción de convenios y contratos relativos al desarrollo de políticas fitozoosanitarias concernientes a la actividad;
k) Establecer la nómina y categorización de las plagas y enfermedades u organismos nocivos;
l) Ejecutar, cuando razones de interés general así lo requieran, campañas de lucha contra las plagas y especies depredadoras de la agricultura;
m) Creer y organizar registros que faciliten sus funciones de contralor sanitario;
n) Estipular los requisitos para la habilitación de servicios derivados o posibles para la aplicación de la presente Ley;
o) Fiscalizar y certificar la sanidad y calidad de los productos vegetales, producidos y/o consumidos en la Provincia;
p) Confeccionar y actualizar el registro de certificadores de la Provincia;
q) Determinar las normas, requisitos y procedimientos para la ejecución y control de las disposiciones de la presente Ley.
Facultades
Artículo 19º: Para el cumplimiento de la presente Ley el organismo de aplicación ejercerá, principalmente, las siguientes facultades:
1) Area Sanidad Vegetal
a) Prohibir, limitar o controlar el cultivo y la recolección en todo el territorio provincial o en una determinada parte de él, de cualquier producto vegetal, que pueda perjudicar la salud o el patrimonio fitosanitario provincial;
b) Inspeccionar, intervenir, decomisar, destruir los productos vegetales, en los casos que fuere preciso, para conservar el patrimonio fitosanitario provincial o cuando se ponga en riesgo la salud de la población;
c) Ordenar la destrucción parcial y total de sembrados y/o cultivos, cuando la infestación o infección pudiera ocasionar perjuicio a la producción agrícola provincial;
d) Establecer cordones y corredores fitosanitarios;
e) Declarar y determinar zonas de observación libre, infestada o infectada;
f) Autorizar e imponer cuarentenas provinciales o zonales permanentes o temporales preventivos o de tratamientos de las áreas que se establezcan
g) Inspeccionar y efectuar controles fitosanitarios en plantaciones, cultivos, viveros, criaderos, locales de acopio, empaques, envases y transportes en rutas provinciales o nacionales en territorio provincial;
h) Reglamentar la instalación de las cámaras de desinfección o frigoríficas de productos vegetales, que se instalen en el territorio provincial para control de plagas cuarentenarias.
2) Area Sanidad Animal
Prohibir la introducción al territorio de la Provincia de animales atacados o presumiblemente afectados por enfermedades transmisibles como así también de sus cadáveres, despojos, reses o cualquier objeto que haya estado en contacto con ellos y sea susceptible de propagar la enfermedad. La autoridad sanitaria podrá ordenar o disponer en estos casos, siempre que la gravedad de las circunstancias lo aconsejare, el decomiso o sacrificio de animales enfermos y la destrucción de sus despojos, como así también la desinfección de los vehículos que la hayan transportado.
Directorio, constitución, funcionamiento
Artículo 20º: La Dirección y Administración del I.S.C.A.Men., estará a cargo de un Directorio, el cual constituirá la máxima autoridad del organismo y estará integrado por tres (3) miembros, un (1) presidente, un (1) director de Sanidad y un (1) director administrativo.
Artículo 21º: El presidente del I.S.C.A.Men., será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Honorable Senado y durará en su cargo cuatro (4) años.
Artículo 22º: Serán funciones principales del presidente:
a) Conducir el instituto en función de la finalidad, objetivos y contenidos de la presente Ley;
b) Ejercer la representación, legal, administrativa y técnica del Instituto;
c) Ejercer el control de la administración de los bienes patrimoniales asignados al Instituto;
d) Cumplir y hacer cumplir las normas legales en la materia;
e) Suscribir y ejecutar las decisiones del Directorio;
f) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
Artículo 23º: El director de Sanidad será designado por el Poder Ejecutivo previo concurso. Deberá poseer título habilitante para sus respectivas funciones y durará cuatro (4) años en el cargo, pudiendo reconcursar.
Artículo 24º: El director administrativo será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de aspirantes que a tal efecto será elevada por una Comisión Evaluadora que estará constituida por un (1) miembro del Consejo Asesor y representantes de organismos o entes relacionados con la materia, designados de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Dicha terna de aspirantes estará integrada por aquellos postulantes que habiendo participado de un previo concurso abierto, hayan sido valorados y seleccionados por la Comisión Evaluadora. Deberá poseer título habilitante par sus funciones y durará cuatro (4) años en el cargo, pudiendo reconcursar.
Artículo 25º: Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
Artículo 26º: El Directorio sesionará y decidirá de conformidad con los artículos 40º, 43º y concordantes con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia. El presidente tendrá voz y voto en la decisión y doble voto en caso de empate.
Artículo 27º: El Directorio tendrá las siguientes funciones principales:
a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley;
b) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan anual de actividades del Instituto;
c) Administrar los recursos del Instituto;
d) Decidir sobre las contrataciones que realiza el Instituto;
e) Dictar el reglamento interno y el organigrama para funcionamiento del Instituto;
f) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes;
g) Declarar el estado de emergencia fitozoosanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, personal y servicios de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a la misma;
h) Aprobar, establecer y disponer programas de prevención, control y erradicación de plagas, en coordinación con organismos nacionales y del extranjero, internacionales y provinciales, públicos y privados;
i) Determinar anualmente el valor de los aranceles por servicios y controles que presten, los cuales deberán aprobarse anualmente en la Ley impositiva provincial;
j) Mantener actualizado un registro de infractores y reincidentes;
k) Dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento del Instituto y para la protección fitosanitaria provincial;
l) Enviar semestralmente el presupuesto ejecutado a la Honorable Legislatura provincial y informe sobre las actividades y estado administrativo contable de I.S.C.A.Men.
Artículo 28º: Los miembros del Directorio del I.S.C.A.Men., tendrán una asignación fija mensual equivalente al noventa (90) por ciento del total de la remuneración, que por todo concepto, fijen las normas vigentes a los ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia para el presidente y el ochenta (80) por ciento del mismo monto para los directores.
Artículo 29º: El I.S.C.A.Men. estará sometido al control del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Consejo Asesor, constitución y funcionamiento
Artículo 30º: La estructura orgánica y funcional del I.S.C.A.Men. contará con un Consejo Asesor representante de la actividad privada constituido por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, los que serán designados de la siguiente forma: un (1) representante titular y su respectivo suplente por cada oasis de los cuatro (4) representativos de la Provincia y un (1) titular y su suplente en representación del sector transporte.
Artículo 31º: Los cinco (5) miembros titulares y los cinco (5) miembros suplentes del Consejo Asesor serán seleccionados por el Poder Ejecutivo de una terna de postulantes que eleve cada oasis productivo de la Provincia y de la terna que eleve el sector transporte.
Artículo 32º: El Consejo Asesor cumplirá funciones ad honorem, reuniéndose una vez por mes y/o cuando el Directorio lo convoque.
Artículo 33º: El Consejo Asesor del I.S.C.A.Men. renovará sus miembros cada dos (2) años, los que podrán ser reelegidos en sus funciones.
Artículo 34º: El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Integrar con un (1) representante la Comisión Evaluadora que designará la terna de aspirantes al cargo de director administrativo;
b) Emitir dictamen previo no vinculante sobre las resoluciones del Directorio que tengan relación con los incisos b), d), g), l), del artículo 27º de la presente Ley.
Recursos del Instituto
Artículo 35º: Los gastos que demande el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del I.S.C.A.Men. serán atendidos por los recursos provenientes de:
- Aranceles por todos los servicios prestados en aplicación de la ley fitozoosanitaria;
- El cobro de una tasa de inspección y desinfección (cuando correspondiere), a vehículos comerciales o con cargas comerciales, que ingresen a la Provincia;
- El cobro de aranceles, por convenios, con los distintos sectores de la producción agropecuaria, para las cargas comerciales que egresen de la provincia de Mendoza;
- Inscripciones, anualidades, certificaciones y renovaciones en los registros que se creen;
- Multas y sanciones que se apliquen, en cumplimiento de la presente Ley;
- Donaciones y legados;
- Los recargos por mora en los pagos de aranceles, tasas y multas;
- Los aportes del presupuesto provincia, determinados anualmente por la Honorable Legislatura provincial;
- Los fondos de convenios, acuerdos con Instituciones nacionales, internacionales, públicas o privadas que celebre el Instituto;
- Subsidios y créditos;
- Intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración de dichos recursos;
los generados por la Ley Nº 5.665; - Apoyo que se obtenga de organismos nacionales y/o internacionales de los objetivos fijados en la presente Ley;
Estos recursos constituirán un fondo propio del I.S.C.A.Men.
El ejercicio presupuestario se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año
Capítulo VIII - De las sanciones
Artículo 36º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Decomiso de la mercadería;
d) Suspensión del registro correspondiente;
e) Inhabilitación temporal o permanente;
f) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales
Estas sanciones podrán ser aplicadas en forma conjunta conforme a la gravedad de la falta y a los antecedentes del responsable
Artículo 37º: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior el instituto podrá ordenar el decomiso de los productos vegetales y animales u objetos con ellos relacionados, según la gravedad y transmisibilidad de las infestaciones o infectaciones detectadas. La mercadería decomisada será destruida, previo dar vista al interesado, en los casos previstos y con las consecuencias previstas, sin derecho a compensación alguna.
Artículo 38º: Las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y el reglamento que la desarrolle, oscilarán entre pesos Cien ($100) y pesos Cincuenta mil ($50.000), según la gravedad de la falta. Las penas podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considerará reincidente al autor de una infracción cometida antes de dos (2) años después de una condena firme por mismo tipo de infracción.
Artículo 39º: En caso de retención, rechazo o destrucción de productos vegetales y animales regulados por la presente Ley y en virtud de lo dispuesto en normas reglamentarias, el propietario no tendrá derecho a ninguna indemnización ni compensación. Tampoco el propietario o el consignatario de la mercadería transportada tendrá derecho a indemnización por los daños y/o demoras que se sufran en aplicación de las medidas de cuarentena que se hayan considerado necesarias. Todo tratamiento a que se someta la mercancía transportada se realizará por cuenta y riesgo del propietario o consignatario.
Capítulo IX - Disposiciones transitorias
Artículo 40º: El I.S.C.A.Men., absorberá funcionalmente a la Dirección Fitosanitaria en su totalidad.
Artículo 41º: El Instituto funcionará con el personal de planta permanente y contratado, que al momento de entrar en vigencia la presente Ley, se encuentre desarrollando funciones en la Dirección Fitosanitaria y el personal de la Dirección de Ganadería, afectado al Programa Provincial de Control Integral Permanente, manteniéndose en su integridad los derechos y obligaciones emergentes de la relación de empleo público (en caso del personal permanente) o de las modalidades de contratación oportunamente (para el personal contratado).
Artículo 42º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su sanción.
Artículo 43º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Carlos Leonardo de la Rosa
Vicegobernador
Presidente H.C.S.
Gabriel Kemelmajer
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Juan A. Marchena
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
DECRETO REGLAMENTARIO 1508 DE LA LEY 6333
DECRETO Nº 1508
Mendoza, 04 de Octubre de 1996
Visto el expediente Nº 185-F-95, 01627 y la sanción de la Ley Nº 6333, y
Considerando:
Que el Artículo 42º de la citada norma legal dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma;
Que por la referida ley se crea sobre la base de la ex Dirección de Fitosanitaria, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men) como organismo descentralizado que se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Letrada a fojas 167 y Dirección de Finanzas a fojas 195/196, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas.
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) dictará todas las normas que sean necesarias para la consecución de los objetivos, finalidades y para el correcto uso de las facultades y funciones que por Ley nº 6333 (Artículos 4º, 5º, 17º, 18º y 19º), este Decreto y todas las normas nacionales y provinciales que por ser de su competencia le corresponden.
Artículo 2º: La violación de las normas mencionadas en el Artículo 1º hará al infractor pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VIII de la Ley nº 6333, conforme con lo establecido en el Capítulo III (Sanciones y Procedimientos) del presente Decreto.
Artículo 3º: Las tasas por servicios que preste el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), deberán ser fijadas por el mismo, quien autorizará además cualquier variación sobre la base de los costos de funcionamiento.
Artículo 4º: El organismo de aplicación creará y habilitará los registros que sean necesarios a los fines del cumplimiento de sus funciones, cuya inscripción será obligatoria y renovable anualmente, fijando las condiciones y requisitos necesarios para el desarrollo de cada actividad.
Artículo 5º: Toda persona que ingrese a la Provincia deberá permitir la inspección del vehículo que posea u ocupe. La misma será llevada a cabo por inspectores o personal técnico autorizado y debidamente identificado del Organismo de Aplicación.
Artículo 6º: Todo vehículo particular, de carga comercial o de transporte de pasajeros, así como, cualquier
otro medio de transporte, deberá ser inspeccionado y desinfectado. En el caso de vehículos automotores y otros medios de transporte que ingresen por rutas de acceso a la Provincia, serán inspeccionados y desinfectados en los Puestos de la Barrera Provincial de Control Integral Permanente existente a tal fin. En el caso de que se trate de medios de transporte ferroviarios, las tareas de inspección y desinfección se llevarán a cabo en los lugares de ingreso o arribo, según se determine, y para los medios de transporte aéreos, en los lugares de arribo. En todos los casos se deberá abonar la tasa correspondiente conforme con lo que se establezca en la Ley impositiva de la Provincia.
Los medios de transporte de carga, de pasajeros o particulares que no cumplan con lo dispuesto en este Decreto no podrán ingresar a la Provincia.
Artículo 7º: A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley nº 6333, este Decreto y las normas que en consecuencia dicte el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), se conformará un cuerpo de inspectores, los que estarán facultados para:
a) Inspeccionar predios rurales o urbanos donde se produzcan, almacenen, o comercialicen productos vegetales o subproductos;
b) Verificar la documentación que se exija para el ingreso o tránsito de productos y subproductos vegetales y/o animales;
c) Acceder a los medios de transporte que ingresen a la provincia con animales o productos animales, y a los que ingresen o circulen en el interior de la misma y que transporten productos o subproductos vegetales;
d) Extraer muestras sin cargo en las instalaciones o medios de transporte de los productos o subproductos vegetales y animales u otros objetos que puedan ser portadores de plagas o enfermedades, que pudieren estar contaminadas;
e) Impedir el ingreso de cualquier mercancía, envase, equipaje o paquete inspeccionado que no se considere conforme con lo previsto en las normas vigentes en la materia, o en las que en su consecuencia se dicten;
f) Ordenar la desinfección de los productos vegetales, medios de transporte o contenedores así como, de cualquier otro objeto que pueda ser transmisor de plagas;
g) Intervenir productos y subproductos vegetales y/o animales que presuntamente sean portadores de plagas, o puedan transmitirlas, por el plazo máximo de 15 (quince) días. Este plazo podrá ampliarse a 15 (quince) días más por resolución fundado del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) en casos en que las especiales circunstancias lo requieran.
En todos los casos, los inspectores actuantes deberán confeccionar el correspondiente acta conforme con lo dispuesto en el Artículo 25º del presente decreto.
Artículo 8º: Las fuerzas de seguridad, organismos y/o reparticiones centralizadas y descentralizadas de la Provincia, deberán otorgar la máxima colaboración cuando así se lo solicite, a los inspectores y/o funcionarios debidamente autorizados del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley nº 6333, este decreto y/o toda norma que en consecuencia, a tal fin, se dicte en el futuro.
ÁREA SANIDAD VEGETAL
Artículo 9º: La nómina de organismos nocivos que como Anexo forma parte del presente Decreto podrá ser modificada en lo sucesivo por Resolución del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), conforme con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 18º de la Ley nº 6333, de acuerdo con las necesidades sanitarias que demande la Provincia para alcanzar los objetivos fijados en ese instrumento legal, en este decreto reglamentario y en las normas complementarias que se dicten.
Artículo 10º: El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) será el único responsable de la cría y liberación de insectos estériles, en todo el territorio provincial, con el objeto de que no se produzcan interferencias ni alteraciones en los programas de control de las plagas encarados por el mismo.
A tal fin, todo organismo, entidad o asociación, de carácter público o privado, que desarrolle programas de investigación, que comprenda la cría de insectos estériles, deberá solicitar la autorización y someterse al control del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.).
Artículo 11º: El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) autorizara la instalación de establecimientos de fumigación o cámaras frigoríficas cuarentenarias de frutas, hortalizas, envases y medios de transporte, que se ubiquen en las zonas limítrofes o en el interior de la provincia, determinando los requisitos que deberán cumplir al efecto.
ÁREA SANIDAD ANIMAL
Artículo 12º: Los inspectores autorizados estarán facultados a inspeccionar vehículos particulares o medios de transporte de cargas comerciales o de pasajeros, a los fines de determinar el ingreso de animales o productos animales y deberán requerir la documentación que exige la normativa provincial y nacional vigente y cuya aplicación corresponde por Decreto nº 2623/93, las normas complementarias y las que en el futuro se dicten en la materia.
Artículo 13º: Cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario por la peligrosidad que representa podrá, mediante resolución fundada, ordenar el decomiso de los animales y/o productos animales, así como su destrucción, la de sus despojos y la de los objetos que han estado en contacto con ellos, ordenando además la desinfección de los medios de transporte que ocupaban.
CAPÍTULO II - DEL I.S.C.A.MEN.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14º: El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) será el organismo de aplicación de la ley nº 6333, este Decreto, las normas complementarias y las que en el futuro se dicten y que sean materia de su competencia, conforme con lo dispuesto por el Artículo 15 de dicha norma legal.
Artículo 15º: El Director de Sanidad y el Director Administrativo serán elegidos previo concurso de antecedentes y deberán poseer título habilitante en materias afines a la especialidad que se concurse.
Artículo 16º: En caso de que existe algún impedimento temporario que impida al Presidente desempeñar sus funciones, será reemplazado en tal función por el Director de Sanidad Vegetal. En caso de impedimento definitivo el Poder Ejecutivo designará un nuevo Presidente conforme con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley nº 6333, a los efectos de completar el mandato inconcluso.
Artículo 17º: El Presidente y los Directores serán solidariamente responsables por las decisiones y actos del Directorio, salvo expresa constancia en actas del desacuerdo con las resoluciones adoptadas.
Artículo 18º: El Directorio del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) deberá reunirse por lo menos dos (2) veces al mes, en reuniones ordinarias y en forma extraordinaria cuando lo requieran dos (2) de sus miembros.
Sesionará válidamente con la presencia del Presidente y uno de los Directores, tomándose las decisiones por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Los miembros del Directorio no podrán abstenerse de votar.
Artículo 19º: Todas las decisiones del Directorio serán emitidas mediante resoluciones y ejecutadas por medio del Presidente. Ningún miembro tendrá funciones ejecutivas, sino por resolución del Directorio o por Delegación expresa del Presidente en temas de su competencia.
Artículo 20º: A los fines del funcionamiento del Directorio deberá designarse un Secretario General, que refrendará las resoluciones que éste o el Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten oportunamente.
Artículo 21º: Autorícese al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) a realizar contrataciones mediante el sistema de locación de obra y/o de servicio.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 22º: Sin perjuicio de las asignadas al Presidente por el Artículo 22º de la Ley nº 6333, le corresponderán las siguientes:
a) Disponer todos los actos y tomar todas las resoluciones necesarias para el normal funcionamiento del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.);
b) Resolver y aplicar las penalidades que corresponda imponer por incumplimiento de la Ley nº 6333, o de cualquier otra norma que emane del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), o de las leyes que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 18º incisos c), d) e) y f) de la Ley nº 6333, correspondan aplicar al mencionado organismo;
c) Adoptar medidas de urgencia cuando las circunstancias no admitan dilación, dando cuenta de ello al Directorio, cuando sean materia de su competencia;
d) Disponer las inspecciones técnicas y administrativas, sumarios, y demás medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento y control de las inversiones, recaudaciones y equipos del Organismo;
e) Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones y todo otro documento que requiera su intervención;
f) Autorizar las contrataciones y adquisiciones en la forma y monto que autoricen las normas legales vigentes en la materia;
g) Proponer al Directorio las designaciones y ascensos de los empleados del Organismo;
h) Suscribir en forma conjunta con el Habilitado del Organismo o funcionario que corresponda, los cheques que se libren;
i) Conferir mandatos en representación del Directorio para tramitaciones judiciales y/o administrativas, debiendo los poderes recaer en profesionales de la abogacía o de la procuración;
j) Suscribir convenios con entidades oficiales, privadas o mixtas, nacionales o internacionales, los que deberán ser refrendados por el Directorio.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 23º: Sin perjuicio de las asignadas por Ley nº 6333, el Directorio decidirá sobre las siguientes cuestiones particulares:
a) Dictar todas las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley nº 6333, demás normas de las cuales el ente es Organismo de Aplicación y las que en el futuro se dicten en la materia, salvo las que correspondan exclusivamente al Presidente;
b) Disponer la iniciación de acciones judiciales o convenir arreglos judiciales o extrajudiciales;
c) Asignar funciones al personal de la Repartición, acordar las licencias que establezcan las leyes y disposiciones en la materia, conforme al régimen laboral que corresponda en cada caso, aceptar renuncias y disponer las bajas por jubilación o fallecimiento;
d) Refrendar los convenios que el Presidente celebre con organismo públicos, privados o mixtos, nacionales o internacionales;
e) Nombrar y promover al personal de la Repartición, a propuesta del Presidente, y removerla previa sustanciación del sumario respectivo o de las medidas que deban ejecutarse;
f) Dictar Resolución en los sumarios que han sido ordenados por el Presidente;
g) Elaborar su reglamento de funcionamiento y el organigrama del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) y aprobar el Reglamento de Funcionamiento que eleve el Consejo Asesor;
h) Modificar y acutalizar, cuando sea necesario, la nómina de organismos nocivos, que como Anexo I, forma parte de este decreto;
i) Intervenir en toda otra cuestión que se suscite y que no esté especialmente prevista en la Ley nº 6333, o en este decreto reglamentario;
Hasta tanto se constituya el Directorio del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), el Presidente se hará cargo de las facultades asignadas al mismo en la Ley nº 6333 y este decreto reglamentario.
DEL COORDINADOR TÉCNICO
Artículo 24º: La Dirección Provincial de Ganadería deberá designar el Coordinador Técnico para el Programa Barrera Provincial de Control Integral Permanente, notificando fehacientemente la misma al Directorio del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.). El mencionado Coordinador Técnico permanecerá en sus funciones hasta que se produzca una nueva designación.
Podrá participar de las reuniones del Directorio cuando sea necesario por la naturaleza de las cuestiones a tratar.
CAPÍTULO III - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 25º: En caso de que se detecte alguna infracción a las disposiciones de la Ley nº 6333, a este decreto reglamentario y/o disposiciones complementarias, el personal interviniente deberá labrar un acta que contenga una relación circunstanciada de los hechos que originaron la infracción, suscripta por el inspector responsable, el infractor (dependiente y/o responsable), refrendada por testigos y personal policial en caso de que estuvieren presentes.
Artículo 26º: El infractor tendrá un plazo de cinco (5) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acta, para presentar los descargos correspondientes.
Artículo 27º: El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) graduará las multas conforme con la gravedad de la infracción y antecedentes del infractor dentro de los topes máximos y mínimos establecidos en el Artículo 38º de la ley nº 6333, pudiendo aplicarse con o sin el accesorio de las demás sanciones previstas en el Artículo 36º del mismo instrumento legal.
Artículo 28º: A los fines de lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley nº 6333, se considerará que existe reincidencia cuando entre una infracción penada y la siguiente no hayan transcurrido dos (2) años.
Artículo 29º: El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley nº 6333, este decreto y las que en el futuro se dictare el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) en la materia, se regirán por las disposiciones de la Ley Provincial nº 3909 (Ley de Procedimientos Administrativo). En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el previo pago de la multa.
Artículo 30º: Los importes provenientes de las multas aplicadas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley nº 6333, este Decreto y demás normas complementarias, ingresarán al fondo propio del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), en la cuenta que a tal efecto habilite ese Instituto.
Artículo 31º: La resolución que imponga una multa, una vez notificada al infractor y firme, tendrá fuerza ejecutiva y vencido el plazo de diez (10) días sin que su cobro se haya efectivizado, el mismo se efectuará por vía de apremio.
CAPÍTULO IV - DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 32º: Invítese a las entidades representativas de cada uno de los oasis productivos de la Provincia y a las entidades representativas del sector del transporte a que hace referencia el Artículo 30º de la Ley nº 6333 a que en el plazo de quince (15) días desde la publicación de este decreto, presente formalmente la terna de candidatos a los efectos de designar formalmente los miembros titulares y suplentes que conformarán el Consejo Asesor del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.).
Las personas que integren dichas ternas deberán pertenecer a organizaciones representativas del sector productivo, con personería jurídica y debidamente autorizadas para funcionar.
Artículo 33º: El Consejo Asesor se constituirá y funcionará con los miembros que hayan sido legalmente nominados y designados por el Poder Ejecutivo.
Vencido el plazo para efectuar las presentaciones, sin que se hayan realizado las nominaciones en la forma establecida, se procederá a efectuar las designaciones entre los presentados en el término prescripto. El Poder Ejecutivo realizará las designaciones dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para efectuar las presentaciones a que hace referencia el artículo anterior, siendo tal decisión inapelable.
Artículo 34º: Los miembros del Consejo Asesor desarrollarán sus funciones ad honorem, sin perjuicio del reconocimiento de los gastos en que incurran con motivo del desarrollo de sus tareas.
Artículo 35º: El Consejo Asesor deberá presentar dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su constitución, el reglamento de funcionamiento del mismo, a los fines de que sea aprobado por el Directorio del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.).
Artículo 36º: Los dictámenes y opiniones que vierta el Consejo Asesor no serán vinculantes, pero el Directorio o el Presidente deberán fundar adecuadamente en los actos resolutivos las razones que motivaron la decisión adoptada, y dejar expresamente determinados los puntos de disidencia con el Consejo Asesor.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 37º: Modifíquense el Anexo 4 "Clasificación Institucional Codificación", que integra el Clasificador de Erogaciones y Recursos (Decreto nº 3159/79 - t.o. Resolución nº 54-H-84 y sus modificaciones), a nivel de Unidad Organizativa, incorporado con Carácter 2: "Organismo Descentralizado", en la Jurisdicción 06: "Ministerio de Economía y Finanzas", la Unidad Organizativa 01: INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.).
Artículo 38º: Por resolución ministerial, se transferirán al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) los saldos disponibles de las partidas presupuestarias comprendidas en las Unidades de Gestión de Crédito: H96141 - H96142 - H96144 - H96145, pertenecientes a la Dirección de Agricultura U.O. 10618.
Artículo 39º: Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar mediante resolución los montos de los créditos presupuestarios de las partidas y las unidades de gestión que constituirán el Presupuesto de Erogaciones así como el cálculo de Recursos del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) una vez determinados los saldos disponibles a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 40º: Autorícese a transferir al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA
(I.S.C.A.Men.) los contratos de locación de servicio concertados por Nuclear Mendoza Sociedad del Estado, en el marco del Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y esa entidad, y ratificado por Decreto nº 1549/90 del 16 de julio de 1993, para apoyar el programa de Lucha contra la Mosca del Mediterráneo en la Provincia, a cuyos efectos deberá realizarse la correspondiente cesión de los mencionados contratos, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 41º: Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que por Resolución transfiera al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) el personal de la Dirección Provincial de Ganadería afectado al Programa Barrera Provincial de Control Integral Permanente.
Artículo 42º: La transferencia dispuesta en el artículo anterior no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado con retención de cargo, o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el personal en la actualidad.
Artículo 43º: Transfiéranse los bienes inventariables de la ex Dirección de Fitosanitaria, al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.), conforme con las normas legales vigentes en la materia.
Artículo 44º: Conforme con lo establecido en el Artículo 64º de la Ley de Contabilidad, la Unidad Organizativa INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) en su carácter de organismo descentralizado, deberá rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 45º: Hasta tanto se organice el sector administrativo del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.), utilizará a tal fin los servicios que corresponden a la Dirección de Agricultura.
Artículo 46º: La Comisión Evaluadora a la que hace referencia el Artículo 24º de la Ley nº 6333 se conformará con tres (3) representantes: Un (1) representante del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.); Un (1) representante del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (I.A.S.C.A.V.) y Un (1) representante del Departamento Sanidad Vegetal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo.
Esta Comisión Evaluadora fijará las pautas que regirán los concursos, previa aprobación de las mismas por el Presidente del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.). A los fines de la constitución de la misma, el Presidente del citado Instituto invitará a los organismos mencionados a designar los representantes.
Artículo 47º: Deróguense los Decretos Nros. 540/91 y 3502/92.
Artículo 48º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Marco Normativo - RESOLUCIONES ISCAMEN
AÑO 1995
007-F-95 | Prohíbe desde el día 8 de abril y hasta el día 8 de octubre de 1995 el ingreso de cítricos por Paso del Cisne. |
AÑO 1996
010- I-96 | "...DECLARAR "ZONA DE OBSERVACIÓN" a los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Luján de Cuyo y al distrito de Uspallata (departamento Las Heras), en relación a la plaga denominada "Nacobbus aberrans" (falso nemátode del nudo) clasificada por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V.) como "plaga de calidad", y en consecuencia someter a PROSPECCIÓN las áreas comprendidas..." |
011-I-96 | "...DECLARAR "AREA LIBRE DE LA PLAGA NACOBUS ABERRANS " al departamento de Malargüe.-...." |
024-I-96 | "...PROHIBESE el ingreso de cítricos por el puesto fronterizo de Paso del Cisne (El Puerto),ubicado en la ruta Nacional Nº142, kilómetro 111, del Departamento de Lavalle.-..." |
035-I-96 | "...Decláranse susceptibles de ser parasitadas por la plaga "Mosca de los Frutos" las especies vegetales enunciadas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº23/96 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V)-..." |
036-I-96 | "...Las Cámaras de Fulmigación y/o las Cámaras Frigoríficas para tratamientos cuarentenarios para productos vegetales, deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación nacional (Resolución I.A.S.C.A.V Nº 23/96) y provincial (Ley nº 5665, Decreto nº 1469/93 y mod) vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Resolución..." |
AÑO 1997
026-I-97 | "...Establézcase el procedimiento para el otorgamiento del CERTIFICADO DE AUSENCIA DE LARVAS VIVAS DE MOSCA DEL MEDITERRANEO, para todas aquellas personas físicas y o jurídicas que requieran el servicio, según el procedimiento determinado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.-..." |
045-I-97 | "...Establézcase un régimen diferencial para el ingreso de productos vegetales para consumo en fresco y/o para industria, susceptibles de ser atacados por la plaga denominada Mosca de los Frutos, cuando provengan de la Provincia de San Juan (zona Sur ) , conforme el procedimiento que al efecto se establece en el Apartado I del Acuerdo firmado con fecha 31/10/96 entre la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia de San Juan , la Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza (C.A.F.I.M) y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.MEN), el cual como Anexo I forma parte de la presente resolución.-.." |
070-I-97 | Establece la nómina de organismos nocivos en su Anexo; y deroga la nómina del Anexo I del Decreto 1508/96 |
088-I-97 | Establece como organigrama provisorio del ISCAMEN, el que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
100-I-97 | "...Establecer con carácter obligatorio y bajo Declaración Jurada, las Planillas de Control de Ingreso y de Egreso I y II de Productos Vegetales en fresco, que como Anexos forman parte de la presente resolución..." |
135-I-97 | "...Prohíbase el ingreso de papa-semilla al departamento de Malargüe, excepto la producida en Malargüe, de categoría BÁSICA SUBCATEGORÍAS PREINICIAL I, PREINICIAL II, INICIAL, PREFUNDACIÓN, FUNDACIÓN y categoría REGISTRADA, que reingresará según lo estipulado en la presente resolución y aquella obtenida bajo condiciones controladas correspondientes a categoría BÁSICA, SUB-CATEGORÍA PREINICIAL "0" producidas fuera del departamento, o aquellas denominaciones que en su momento las reemplace, por medio de resolución del INASE..." |
AÑO 1998
055-I-98 | "...Apruébese el Instructivo denominado "Procedimiento unificado de contratación de servicios u obras y/o compras de elementos", que como Anexo forma parte de la presente Resolución." |
102-I-98 | Aprueba el organigrama del Proyecto Barreras Sanitarias (anexo I); Aprueba el Instrumento denominado Manual de Procedimientos para el Personal de BAS (anexo II); Aprueba el Instrumento Manual de Procedimientos para el Control de Ingresos de Vehículos en BAS de la Provincia de Mendoza. |
103-I-98 | "...Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora de Proyectos para la ejecución del proyecto "Ampliación de las Barreras Sanitarias de la Provincia de Mendoza", en los términos de la Ley Provincial nº 6455, en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), y de lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos del PROSAP, ..." |
124-I-98 | "...Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora de Proyectos para la ejecución del proyecto "Ampliación de las Barreras Sanitarias de la Provincia de Mendoza", en los términos de la Ley Provincial nº 6455, en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), y de lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos del PROSAP, .." |
233-I-98 | "...Los montos adeudados al I.S.C.A.MEN por la aplicación de sanciones pecuniarias impuestas por este organismo en uso de sus atribuciones legales, podrán..." |
237-I-98 | Modifica el art. 3º de la Res. 102-I-98 en donde dice Anexo II, debe decir y leerse Anexo III; modifica el Anexo I y el de Tratamientos Cuarentenarios. |
326-I-98 | "...ESTABLECESE el REGISTRO DE EMPACADORES DE AJOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en el cual deberán inscribirse las personas (físicas, jurídicas, públicas y/o privadas) que se dediquen al empaque de ajos en el territorio de la provincia de Mendoza (art. 18º inc. m) de la Ley nº 6333..." |
391-I-98 | "...Autorizase el fraccionamiento de productos fertilizantes y la venta a granel de los mismos, en todo el territorio provincial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley nº 20.466 y los que se determinan en esta Resolución..." |
AÑO 1999
113-I-99 | Determina las formas en que deben ingresar las cargas de frutas cítricas a la provincia de Mendoza. |
167-I-99 | Establece el procedimiento de ingreso de cargas comerciales de aceituna madura para la industrialización a la provincia de Mendoza. |
AÑO 2000
021-I-00 | "...Declarar el estado de Emergencia Fitosanitario por el ataque de la enfermedad denominada "Peronóspora de la vid", instrumentando en consecuencia un Plan de Emergencia para controlar la misma en las plantaciones de vid, en todo el territorio provincial (art. 27 inc. g primera parte de la Ley nº 6333)..." |
171-I-00 | VISTO, el expediente N° 178-I-00-02627 en el cual obran solicitudes de licencias y permisos elevados por el personal de esta Dirección que se encuadran en las disposiciones de la Ley 5811 y Resolución 838-E-92.... |
248-I-00 | Establece el procedimiento para el ingreso de cargas comerciales de aceituna madura para la industrialización a la provincia de Mendoza. |
250-I-00 | "...Establecer controles fitosanitarios en el marco del Programa de Barreras Sanitarias de Control Integral Permanente, en las aeroestaciones de la Ciudad de Mendoza (Aeroestación Francisco Gabrielli - El Plumerillo); Aeroestación del departamento de San Rafael y Aeroestación del Departamento de Malargüe en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley nº 6333, Decreto nº 1508/96 y Decreto nº 2623/93)..." |
AÑO 2001
024-I-01 | Acepta el ingreso de frutos de olivo maduro (Olea europea) a la provincia de Mendoza, con destino a su industrialización, si los mismos vienen a granel sobre lona impermeable... |
048-I-01 | "...Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto para la ejecución del proyecto "Supresión de Grafolita y Carpocapsa en montes frutales de la Provincia de Mendoza", en los términos de la Ley Nº6455 y en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (P.R.O.S.A.P.) y de lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos del mismo, ejerciendo la titularidad de la misma, la Ing. Agr. LILIANA BEATRIZ SARCINELLA, DNI: 11.827.722.-..." |
049-I-01 | "...Establézcase como "Área protegida para la Producción de Semillas" el paraje denominado "El Sosneado", pertenciente al departamento de San Rafael, distrito Cuadro Benegas, entre los paralelos .." |
189-I-01 | "...Establecer Controles Fitozoosanitarios de Inspección y Desinsectación, en el marco del Programa de Barrreras Sanitarias de Control Integral Permanente, en las Estaciones Ferroviarias denominadas "Estación Levet", en el Departamento de La Paz; y Estación "Jocolí", en el Departamento de Lavalle, en el..." |
239-I-01 | Establece como Organigrama Funcional de ISCAMEN el que como anexo I (A y B) forma parte de la presente..........Establece como Manual de Funciones el que como anexo II.... |
AÑO 2002
058-I-02 | Modifica el "Organigrama Funcional" del ISCAMEN establecido en los Anexos IB de la Res. Nº 239-I-01... |
221-I-02 | VISTO: Las Resoluciones N°102-1-98(13/05/98) y 239-1-01(24/09/01) del I.S.C.A.MEN mediante las cuales se instrumenta el Organigrama Interno de la entidad y Manual de Funciones a desarrollar por cada uno de 1os sectores del instituto y se aprueba el Manual de Procedimientos para el personal de BAS .... |
341-I-02 | Establece el procedimiento para el ingreso a la provincia de Mendoza de cargas de tomates, origen la Provincia de San Juan y cuyo destino sea la industria conservera. |
AÑO 2003
012-I-03 | Declara al departamento de Malargüe y al área establecida en el art. 1º de la Resolución Nº 049-I-2001 del ISCAMEN perteneciente al paraje El Sosneado. "AREA DE CULTIVO CONTROLADO DE AJO Y OTRAS ALIÁCEAS" |
036-I-03 | Establece el procedimiento para el ingreso a la provincia de Mendoza de cargas de uvas, origen las zonas bajo programa oficial de lucha contra la mosca de los frutos de la provincia de La Rioja, cuyo destino sea la industria vitivinícola. |
112-I-03 | Determina la siembra, el ingreso, el egreso, de la papa semilla y el tránsito de materiales de propagación. |
233-I-03 | Establece el registro de empacadores de ajo |
234-I-03 | VISTO: Expediente N°: 1736-I-03, caratulado "E/pedido de intervención y desintervención de los camiones térmicos de la empresa DIMARUN INTERNACIONAL S.A." .... |
300-I-03 | Aprueba el Sistema de Mitigacion de Riesgo para ingresar estiércol de gallina a Malargue y El Sosneado."AREA DE CULTIVO CONTROLADO DE AJO Y OTRAS ALIÀCEAS" |
304-I-03 | Modifica el "organigrama Funcional" del ISCAMEN establecido en el Anexo IB de la Res. 058-I-02. |
AÑO 2004
051-I-04 | Establece el procedimiento para el ingreso a la provincia de Mendoza de cargas de uvas de vinificar cuyo único propósito sea la vinificación o mostos... |
058-I-04 | Resuelve asignar "Tareas Extraordinarias" al Ing. Agr. Carlos Alberto Pereyra. |
268-I-04 | Autoriza al Area Administrativa del ISCAMEN a liquidar un reconocimiento por "Tareas Adicionales" a cada inspector y jefe de Barreras Sanitarias del ISCAMEN |
330-I-04 | Establece el Nº y el tamaño de muestra para post-control en lotes de producción de papa-semilla y de la superficie máxima del lote para producción de papa-semilla. |
360-I-04 | Establece la aplicación de tasas diferenciales de desinsectación. |
AÑO 2006
306-I-06 | El organigrama funcional del I.S.C.A.MEN. impuesto por Resolución Nº088-I-97 y sus mod. 239-I-01, 058-I-02, 304-I-03 , 307-I-03 y 18-I-04, 266-I-05 y........... |
AÑO 2007
169-I-07 | VISTO: La necesidad del programa de "Lucha contra Carpocapsa y Grafolita" de contratar personal para desarrollar tareas de inherentes al programa, y ........... |
AÑO 2008
433 | Establece como práctica obligatoria la cosecha total, antes del 30 de agosto de cada año, por toda persona física o jurídica propietaria de cualquier plantación frutal cítrica, con excepción del limonero; cualquiera sea su localización, cantidad o característica. Prohíbe la introducción de plantas frutales de variedades cítricas, con excepción del limonero, a la Provincia de Mendoza. |
632 | Establece la prohibición de ingreso a la Provincia de Mendoza de plantas frutales de variedades cítricas. Hospederos potenciales de la plaga mosca del Mediterràneo. |
948 | El presente define la herramienta de gestión de los vegetales producidos en la Provincia de Mendoza en el marco de cuidado de la inocuidad de los alimentos, cuidado laboral y ambiental. |
151 | Establece montos y procedimientos para la aplicación de Tasas por el Servicio del Sistema de Mitigación de Riesgo |
AÑO 2009
142 | Establece la Inscripción en el Registro provincial de Empresas de Agroquímicos |
586 | Modifica la aplicación de aranceles de excepción y eximisión para el servicio de desinsectación en las Barreras Sanitarias |
AÑO 2010
122 | Declara la Emergencia Fitosanitaria por la plaga Lobesia botrana |
144 | Dispone el Reintegro de las tasas abonadas por la inscripción y habilitación al Sistema Mitigación de Riesgo |
AÑO 2011
45 | Modifica las Resoluciones Nº 21-I-2011 y 24-I-2011 para Lobesia botrana. |
450 | Ratifica Convenio entre ISCAMEN, BARESI, y las Fundaciones CONIN, FUNDACER y Hospital Notti. |
464 | Deroga la Resolución Nº 586-I-09 S/Ampliación de aranceles de excepción y su eximisión para Barreras Sanitarias |
AÑO 2012
20 | Aplica reglamento del Área Regulada para la plaga Lobesia botrana |
AÑO 2013
175 | Ratifica el reglamento de la Ley Nº 5665 y su Decreto reglamentario Nº 1469/93 |
555 | Modifica el Artículo Nº 7 de la Resolución Nº 45-I-2011 sobre Lobesia botrana |
AÑO 2014
27 | Establece el Reempadronamiento en el Registro de Empacadores de Ajo de Mendoza |
29 | Deja sin efecto Resolución Nº 045-I-2011; 020-I-2012; y 555-I-2013, texto ordenado y actualizado sobre la plaga Lobesia botrana |
73 | Dispone la validez del pago de la tasa de fiscalización en las Barreras Sanitarias |
211 | Excime del pago de la Tasa de Fiscalización a: discapacitados portadores del símbolo internacional de acceso |
439 | Dispone normas complementarias a la actividad dedicada al Empaque de ajo |
496 | Dispone la implementación de la Técnica de Confusión Sexual para el control de la plaga Lobesia botrana |
NORMAS DE DIFERENTES ALCANCE
NORMAS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN Nº 5331/06 (SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO DE CHILE)
Reconoce al Valle de Uco, Malargûe y El Sosneado en San Rafael como Areas Libres de mosca del Mediterráneo
NORMAS LEGALES NACIONALES
LEY LE N° 4084/1902:
Primera norma que autoriza la introducción de vegetales y semillas, por puertos que se determinen, con inspección previa, desinfección o destrucción, según corresponda.
DECRETO DE Nº 83.732/1936:
Reúne el Reglamento General de la Ley 4084, estableciendo los requisitos de ingreso para las distintas especies, el Certificado de Sanidad y otros, extracción de muestras para análisis, aranceles por inspección sanitaria y desinfección y la habilitación de puertos.
DECRETO Ley Nº 6.704/1963:
Establece el esquema del procedimiento administrativo para iniciar y desarrollar la lucha contra las plagas y Decreto Reglamentario Nº 8.967/63 determina la autoridad de aplicación y detalla los pasos del procedimiento fijado esquemáticamente por el DL 6.704.
- El artículo 2 Decreto Ley 6.704/63 estipula que el organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo Nacional, será el responsable de declarar las plagas agrícolas y de dar a conocer los métodos aconsejados por la técnica agroquímica para erradicarlas o establecer sobre ellas un adecuado control.
- El artículo 5 define que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título, o tenedor de vegetales, sus productos, derivados de éstos y envases que contengan alguna plaga declarada por el organismo de aplicación a que se refiere el artículo 2, tiene obligación de dar aviso del hecho, inmediatamente, a la autoridad que los reglamentos determinen.
El Decreto Ley ordena que una vez declarada la plaga, las personas a que se refiere el artículo 5 están obligadas a:
-
efectuar por su cuenta, dentro de los inmuebles y/o medios de transportes que posean u ocupen las medidas que el organismo de aplicación determine para destruir las plagas, con personal y elementos suficientes, proporcionados a la extensión del fondo o la cosa y a la intensidad de la infestación o infección. Los trabajos deberán comenzar desde el instante mismo en que se produzca el ataque y continuarse sin interrupción hasta la extinción de la plaga o en su caso, hasta obtenerse un adecuado control de la misma, a juicio del organismo de aplicación;
-
permitir a los funcionarios de los organismos de aplicación el acceso a los inmuebles o medios de transportes, a los efectos de verificar el cumplimiento del presente, o para realizar trabajos de lucha, o de destrucción de sembrados, plantaciones, vegetales, sus portes, productos, derivados de éstos y envases las autoridades nacionales y provinciales, deberán prestarles la colaboración que se les solicite.
Otro aspecto importante que regula es el referido al movimiento de los vegetales y/o elementos atacados por las plagas.
-
El artículo 3 prohibe la introducción al territorio de la República como también el tráfico en su interior y hacia el exterior de vegetales, sus productos, subproductos, tierras, abonos, envases y cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial, susceptibles de ocasionar perjuicios a la producción agrícola o de propagar plagas o agentes perjudiciales. El organismo de aplicación podrá establecer tolerancias.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 8.967/63:
Determina, en su artículo 1°, que las Direcciones de Lucha Contra las Plagas y la de Acridiología, dependientes de la Dirección General de Sanidad Vegetal, de la SAG de la Nación, según el caso, son los organismos de aplicación a que hace referencia el artículo 20° del Decreto Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963.
Norma también que los organismos de aplicación podrán designar de común acuerdo Comisiones Departamentales o de Partidos, integradas por un mínimo de tres miembros, dando preferencia a aquellos propuestos por entidades locales representativas de productores, para colaborar en la organización y coordinación de la lucha contra las plagas de la agricultura, declaradas como tales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 6.704/63. Estas comisiones podrán designar sub-comisiones de Distrito o de Cuartel integradas por productores del lugar.
Las comisiones y sub-comisiones organizarán localmente los trabajos de lucha contra las plagas, de acuerdo a las directivas dadas por el organismo de aplicación, con los elementos que pueda disponer cada una, mediante el aporte de los productores de la jurisdicción afectada y con el concurso de los que el Estado pueda proporcionar de los servicios oficiales, con la supervisión de las Jefaturas de Zona de Sanidad Vegetal que corresponda o de las demás dependencias oficiales concurrentes a la misma finalidad.
Como se advierte, también el combate de las plagas agrícolas tiene un soporte legal de alto nivel, aún considerando de inferior valor a los decretos leyes con relación a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo Nacional. Lo que no tienen las plagas agrícolas es un esquema de organización institucional de la misma calidad que presenta la lucha contra la aftosa.
Especialmente, la estructura institucional bosquejada en las dos normas que regulan las luchas contra las plagas agrícolas no responde al sistema federal del país, dado que no contempla expresamente la participación de las administraciones provinciales. Además, no queda claro, en las normas, cuales son las funciones y responsabilidades de los sectores intervinientes, cuál es la forma (campaña, plan, programa, etc.) y los contenidos mínimos para planificar cada lucha, cuales son las sanciones que se derivan del incumplimiento de las tareas y obligaciones, y menos aún, quien realiza la evaluación de cada campaña, plan o programa de lucha.
Todo lo mencionado en los dos párrafos anteriores representa un déficit inicial con el que se han debido enfrentar los planes y programas de lucha contra las plagas agrícolas. Esto es así, dado que al no haber un patrón organizativo, cada uno de ellos, sin lugar a dudas, ha debido cubrir las falencias iniciales mediante la creación de reglas y estructuras propias, que han corrido el riesgo de no ser uniformes entre ellas al poder estar influenciadas por tendencias temporales o decisiones políticas del momento.
LEY Nº 20247/73 DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS
Establece El marco legal que regula la actividad de producción y comercialización de semillas, para asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas. Crea el Registro Nacional de Cultivares
DECRETO LEY Nº 1297/75
Establece las condiciones para el transporte de frutas de un lugar a otro del Territorio Nacional y crea la Zona de Protección Sanitaria Especial (Patagonia, Mendoza y San Juan) y la Zona No Afectada (Al sur del paralelo 45º), determinando que para ingresar a ellas se deberá someter a tratamiento cuarentenario aquellos productos vegetales susceptibles del ataque de la Mosca de los Frutos. La Secretaría de Agricultura y Ganadería debe fiscalizar el cumplimiento de este Decreto y en especial: a) Determinar las condiciones de los establecimientos destinados a la desinfestación y tratamientos de frutas, b) Fijar los aranceles por fiscalización y desinfestación, c) Fijar el procedimiento para el decomiso y destrucción de las frutas en infracción, d) Expedir los certificados de libre tránsito y e ) Inspeccionar todos los vehículos de transporte. Establece la nómina de hospederos de las moscas de los frutos.
LEY Nº 25.614 del 29/06/02:
Declara de interés nacional la erradicación de la plaga Carpocapsa, como la Ley 24.305 lo hizo para la fiebre aftosa. Esta manifestación, por sí sola, muestra la existencia de una posición más decidida y fuerte que antes, que apunta a solucionar este problema de tantos años.
Pero la Ley mencionada contiene otros elementos que también le dan importancia y relieve. En ella se fija la técnica de confusión sexual como la más adecuada para lograr el objetivo de la erradicación de la plaga. Además, si bien no se establece un programa integral se determina que la implementación de la presente ley estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación y que en el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, esa Secretaría delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. A partir de la promulgación de esta Ley es obligatorio, para todos los productores de frutas hospederas localizados en el territorio nacional, efectuar por su cuenta la lucha contra la plaga por medio de la aplicación de la técnica de confusión sexual (art. 6 del DL 6.704). La Ley 25.614 es reglamentada mediante la Resolución SAGPyA 257/02 (22/11/02).
NORMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA
DISPOSICIÓN 116 DIRECCIÓN DE LUCHA CONTRA PLAGAS DE LA SAG (SECRETARÍA DE AGRICULTURA DE LA NACIÓN DEL 15 de junio de 1964:
En su artículo 1°, se declara plagas de la agricultura con arreglo al Decreto-Ley 6704/63 al "Barreno de las pomáceas" o Carpocapsa pomonella, a la "Polilla negra del duraznero" o Grapholita molesta y Mosca de las frutas o Trypetidos, entre otras.
Por lo tanto la primera cita de estas plagas aparece en la mencionada Disposición y se debe corregir que la mosca de los frutos no estaba declarada como plaga nacional. Lo que se cumplió inmediatamente es el artículo 3, en el que se emiten los procedimienos adecuados de lucha contra las mismas.
RESOLUCIÓN N° 467/94 (SAGPyA):
Establece que los productos vegetales considerados hospederos de la plaga conocida como "Mosca de los Frutos que ingresen a la región patagónica deberán recibir tratamiento cuarentenario, las partidas tratadas deberán estar amparadas por un certificado y en los Anexos se detallan los tratamientos. En esta Resolución se destaca la exigencia para fruta cítrica, mencionando que el tratamiento se hará a frutas con no más del 0,5 % de infestación, en fumigación con bromuro de metilo, lo que nunca se cumplió. No se deroga la Resolución N° 35/94:
RESOLUCIÓN del ex IASCAV N° 258/95 para Patagonia y N° 260/95 para Mendoza y San Juan:
Se establece la desinsectación obligatoria de todo vehículo que ingrese a las Zonas Protegidas y por resoluciones de la SAGPyA se establecieron los aranceles que se deben abonar por inspección y desinsectación de los distintos tipos de vehículos, estando vigentes hoy las N° 74/03 para Patagonia, la N° 75/03 para la provincia de San Juan, cuya aplicación comenzó en noviembre de 2003 y la N° 90/03 para la provincia de Mendoza, ésta última aún no se aplica, percibiendo aranceles a camiones y ómnibus según la Resolución N° 211/00, derogada por la 90/03.
RESOLUCIÓN N° 93/97 (SAGPyA):
Se extiende el canon de la Resolución N° 271/95 para las frutas frescas hospederos de mosca de los frutos y se incrementa el mismo a $ 1,50 la tonelada, para la Región Patagónica.
RESOLUCION Nº 864/01 (SAGPyA):
Establece el arancel para la fiscalización permanente en los centros de fumigación de todos los tratamientos cuarentenarios con bromuro de metilo.
RESOLUCIÓN N° 151/02 (SAGPyA):
Se establece el canon contributivo por las tareas de control y erradicación de moscas de los frutos de la provincia de San Juan, a aplicarse a los hospederos de esta plaga. Se fija un monto de $ 8,50 por tonelada que salgan de la provincia.
RESOLUCIÓN Nº 257/02 (SAGPyA):
Establece los mecanismos adecuados a fin de propender a la erradicación de la plaga denominada Carpocapsa de sus hospederos primarios: manzana, pera, nuez, membrillo, y secundarios: damasco, durazno, ciruela; y promover técnicas destinadas a este objetivo, a través del "Programa de Control de Carpocapsa mediante la Técnica de Confusión Sexual (TCS)" que, como Anexo, forma parte integrante de la misma resolución. La citada Resolución también define someramente una estructura institucional primaria y describe las funciones de los sectores interesados.
El programa nacional creado por medio del Anexo de la Resolución, contiene, más que nada, una caracterización técnica del método de confusión sexual, a la cual se agrega una descripción, un poco más detallada que la que tiene la Ley, sobre los aspectos de fiscalización, capacitación, difusión y coordinación. Después de la Ley, y hasta la fecha, también han sido dictadas algunas resoluciones que, aunque fragmentarias o espacialmente parciales, revisten importancia en lo que refiere al marco normativo de la lucha contra la plaga. Las más importantes son las resoluciones SENASA 842/02, 891/02 y 78/03 y la Resolución SAGPyA 120/03.
RESOLUCIÓN Nº 74/03 (SAGPyA):
Aprueba los aranceles del servicio de desinsectación que se realiza en los puestos de barrera de Patagonia y la mantención en disponibilidad del 4,5% de lo recaudado para las auditorías del SENASA
RESOLUCIÓN Nº 75/03 (SAGPyA):
Aprueba los aranceles del servicio de desinsectación que se realiza en los puestos de barrera de San Juan y la mantención en disponibilidad del 4,5% de lo recaudado para las auditorías del SENASA.
RESOLUCIÓN Nº 90/03 (SAGPyA):
Aprueba los aranceles del servicio de desinsectación para los puestos de barreras de la Provincia de Mendoza y la mantención en disponibilidad del 4,5% de lo recaudado para las auditorías del SENASA.
RESOLUCIÓN N°92/03 (SAGPyA):
Se sustituye el Art. 2° de la Res. N° 151/02, estableciendo dos montos diferenciales: I-Vino de traslado y uva a vinificar que transiten desde la provincia de San Juan para mercado interno y exportación, $ 2 por tonelada y II-Productos finales a base de materia prima de hospederos que salgan de la Provincia con cualquier destino $ 8,50 por tonelada.
RESOLUCIÓN Nº 120/03 (SAGPyA):
Sorprende por su redundancia y extemporaneidad. Redundancia porque repite, lo que ya había estipulado la Ley, respecto a la responsabilidad de SENASA en la elaboración de un Programa Nacional de Control Integral de la Carpocapsa que debería poner especial énfasis en la técnica de confusión sexual, con el objeto de modificar la estrategia actual de manejo de la plaga. Extemporánea, porque a la fecha de dictado de la misma ya existía un Plan Nacional, el establecido por la Resolución 257/02.
Lo que sí agrega la Resolución 120/03, por primera vez en la historia normativa de esta plaga, es que " El Programa deberá contener la justificación técnica económica y ambiental, sus costos, y los de la transición entre la estrategia de control actual y la nueva propuesta, así como las posibles fuentes de financiamiento para la ejecución del mismo". Esta definición franca deja al descubierto que lo que existía a esa fecha, y aún ahora, eran planes no integrales, sin plena justificación y basados en una estrategia de control que no era la determinada por la Ley 25.614.
Se incrementa a $ 2,50 por tonelada el canon contributivo establecido por la Resolución N° 93/97, para la Región Patagónica y encomienda al SENASA elaborar un Programa de Control Integral de Carpocapsa.
RESOLUCIÓN N° 443/03 (SAGPyA):
Se modifica nuevamente el Art. N° 2 de la Res. N° 151/02, estableciendo tres montos diferenciales: I-Vino de traslado y uva a vinificar que transiten desde la provincia de San Juan para mercado interno y exportación, $ 3,50 por tonelada y II-Productos en fresco de especies hospederas, subproductos y productos finales a base de materia prima de hospederos que salgan de la Provincia con destino al mercado interno $ 3,50 por tonelada y III- Productos en fresco de especies hospederas, subproductos y productos finales a base de materia prima de hospederos que salgan de la Provincia con destino al mercado externo $ 5,00 por tonelada.
NORMAS DE SENASA
DISPOSICIÓN SNSV N° 2/76:
Reglamenta el proceso de fiscalización del procedimiento de desinfección con dibromuro de etileno y el acondicionamiento de los envases en el interior de la cámara.
DISPOSICIÓN SNSV N° 30/88:
Se autoriza el uso de Bromuro de Metilo, en reemplazo del dibromuro de etileno, por prohibición de éste a partir del 1° de enero de 1988. Establece una dosis de 32 gr/m3, exposición de 2 horas y temperatura de gas superior a 26,5 °C y de pulpa de fruta superior a 15,5 °C. Se vuelve a reiterar que existían normas legales adecuadas, para el control de esta plaga, por lo menos para las Zonas Protegidas o No Afectadas.
El 4 de febrero de 1992 se firma un Convenio entre la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la provincia de Mendoza y el ex IASCAV, mediante el cual se establece el Programa Operativo de Barreras Fitosanitarias, para la fiscalización de frutas y hortalizas susceptibles de transportar la plaga conocida como Mosca de los Frutos.
RESOLUCIONES IASCAV 202/92, 13/93 y 35/94:
Incluyeron a la Carpocapsa entre los organismos de importancia cuarentenaria y reconocieron las barreras fitosanitarias de la provincia de Mendoza y de la Región Patagónica. Esta baja actividad normativa demostraría, a priori, que en ese amplio lapso tanto los organismos especializados como los actores productivos le otorgaron escasa importancia, pese a los grandes perjuicios que ya originaba en las plantaciones de frutas.
RESOLUCIÓN ex IASCAV N° 35/94:
Mediante el cual se establece que los hospederos de la plaga conocida como "Mosca de los Frutos que ingresen al sur del paralelo 38° serán fumigadas con Bromuro de Metilo, de acuerdo al Anexo I, aunque establece otros tratamientos cuarentenarios y reconoce las barreras fitosanitarias patagónicas como mecanismo de protección.
RESOLUCIÓN IASCAV Nº 413/94:
Constituyó la Comisión Técnica Nacional. Para mayor claridad se acompañan los 2 primeros artículos de la Resolución que incluyen los puntos más relevantes de la misma:
Artículo 1° .- Aprobar la constitución de una "Comisión Técnica Nacional" que tendrá como misión de programar y coordinar las medidas y actividades tendientes a un eficaz control de la plaga "Carpocapsa" (Cydia pomonella L.) en el ámbito nacional, así como proponer normas y procedimientos que coadyuven a ese fin.
Artículo 2° .- La "Comisión" cuya constitución se aprueba por el artículo 1° estará integrada por representantes nominados por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), las provincias de: RIO NEGRO, NEUQUEN, MENDOZA y LA PAMPA, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICA DE LA INDUSTRIA (CIATI) y la FACULTAD DE CIENCAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD DEL COMAHUE.
RESOLUCIÓN ex IASCAV N° 134/94:
Crea el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM), en su Anexo se hace una somera descripción de antecedentes y de la aplicación de este Programa. Para ello se divide al país en 5 regiones: I Región: Sur: Río Negro, Neuquen, sur de Bs.As., sur de La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del fuego; II Región: Nuevo Cuyo-Fase I: Mendoza y San Juan (Valles centrales); III Región: Nuevo Cuyo Fase II: San Luis, La Rioja y San Juan norte y Noroeste de Córdoba; IV Región: NOA: Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca y V Región: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fé, BS. AS., Formosa, SGO. del Estero y Chaco y se mencionan los objetivos específicos para cada Región.
"Para alcanzar estos objetivos, el Programa es de ámbito nacional" y "La estrategia de intervención se basa en una fuerte regionalización del Programa, con una concepción global de coordinación centralizada y una ejecución totalmente descentralizada". A la fecha se aplica en la Región I, en la Región II y en parte de los valles norte de San Juan y en algunos valles de La Rioja.
Se destaca la necesidad de una amplia difusión masiva a nivel nacional y regional,
Se menciona que el Programa contará con un Consejo Asesor Interinstitucional (CAI) integrado por el INTA, CNEA, OIEA e IICA, los representantes provinciales de aquellas provincias que están desarrollando el Programa y de las Instituciones que tengan participación plena y efectiva en el desarrollo del mismo. Este Consejo nunca se constituyó.
El organismo responsable de la ejecución del Programa será el SENASA, para lo cual se designará un Coordinador Nacional y un Coordinador Alterno. Este último hoy no está designado. PROCEM
RESOLUCION Nº 258/95 (Ex IASCAV)
Establece la desinsectación de todos los medios de transporte y de los envases vacíos que hayan contenido productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos, en los puestos de ingreso a la Patagonia. Autoriza a FUNBAPA a percibir los costos del servicio de desinsectación
RESOLUCION Nº 260/95 (Ex IASCAV)
Establece la desinsectación de todos los medios de transporte y de los envases vacíos que hayan contenido productos vegetales hospederos de mosca de los frutos, en los puestos de ingreso a la Provincia de Mendoza y a los Valles de Tulum, Ullum y Zonda de la Provincia de San Juan. Autoriza a las provincias de San Juan y Mendoza a percibir los costos del servicio de desinsectación.
RESOLUCIÓN ex IASCAV N° 271/95:
Se autoriza la percepción de un canon contributivo de $ 1,25 por tonelada de peras y manzanas con destino al consumo en fresco o uso industrial a la región patagónica, con destino a los Programas de Control de Carpocapsa y Mosca de los Frutos, y para el fortalecimiento y sostenimiento del sistema de barreras fitosanitarias de FUNBAPA. Se aprueba además la GUIA DE ORIGEN
RESOLUCIÓN ex IASCAV N° 23/96:
Merece mencionarse la misma como antecedente y porque ya se tenía en cuenta en sus considerandos "que se tiende a fortalecer aún más el prestigio de que goza nuestra fruta en los mercados más exigentes del exterior". La misma está dividida en 5 capítulos, en el I, reglamenta el transporte de frutas a la Zona N° 2, para lo cual se exige la inscripción de los vehículos de transporte en un Registro y que se podrá exigir la desinfestación de los mismos, establece la ruta a seguir para proteger al Alto Valle.
En el Capítulo II, es para la habilitación de los frigoríficos destinados al cuarentenamiento de frutas para la Zona N° 1. En el Capítulo III, se autoriza el empleo de dibromuro de etileno para el cuarentenamiento de frutas cítricas, en el cual se hace un detallado requerimiento para las cámaras y para el cuidado de las frutas, especialmente en su calentamiento.
El Capítulo IV fija los aranceles por la prestación del servicio de fiscalización de los procedimientos de desinfección de frutas, cualquiera sea el tratamiento, en un monto de $ 1 por envase. Otro importante antecedente. El Capítulo V determina el destino de los decomisos, que puede ser donación previo tratamiento o la destrucción de los mismos.
Reglamentó las condiciones mínimas que deberían cumplir los Centros de Fumigación para su habilitación oficial por el ex IASCAV y luego por el SENASA, de acuerdo al Decreto 1585/96, además estableció los puestos de control cuarentenario de las provincias de Mendoza y San Juan y de la Patagonia, las condiciones y los tratamientos cuarentenarios para el ingreso de hospederos a estas provincias. Deroga la Disposición N° 30/88, las Res. N° 467/94 y 236/76 y la Disposición N° 4/76.Derogada por la Resolución N° 515/01.
RESOLUCIÓN de ex IASCAV N° 175/96:
Crea en el ámbito de la DNPV la Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM, integrada por las Coordinaciones regionales designadas en el Programa, y presididas por el Director de Sanidad Vegetal del IASCAV. Las funciones son aprobar los POAs, armonizar los criterios técnicos para el correcto desenvolvimiento de las actividades y efectuar las auditorías de la ejecución de los POAs. El IASCAV designará los Coordinadores de cada Región, en consenso con las provincias de cada región. Se derogan las Resoluciones IASCAV N° 135/94 y 477/94. En la actualidad la Mesa Nacional no está integrada de acuerdo a esta normativa.
Las designaciones de los Coordinadores regionales se efectúan mediante las Resoluciones ex IASCAV N° 282/96 y N° 348/96. En la primera se designa al Ing. Agr. Jorge M. Escobar, de San Juan, como Coordinador del Subprograma Nuevo Cuyo (Fase I y II) y en la segunda al Ing. Agr. Eduardo Parra, de Río Negro, como Coordinador del Subprograma Moscamed Patagonia. No se menciona el período de la designación, pero a la fecha estos Coordinadores no están actuando. Aparece por única vez la palabra Moscamed.
RESOLUCION Nº 517/96 (SENASA)
Establece el procedimiento para monitorear el funcionamiento del sistema de protección cuarentenaria, mediante la toma de muestras de hospederos tratados, a la salida de las cámaras de tratamientos cuarentenarios o en las barreras antes de su ingreso a la zona protegida.
RESOLUCIÓN SENASA N° 137/97:
Se priorizan programas dentro de este organismo y entre los mismos , en el ANEXO I, punto 3 el Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, con la partida presupuestaria para el gasto que demande el mismo, para todo el país y los resultados esperados son áreas libres y áreas de escasa prevalencia. Esta Resolución contiene 5 Anexos, en donde se incluyen otros temas de importancia, que realmente no se sabe sobre su cumplimiento.
RESOLUCIÓN SENASA N° 194/99:
Declara como "Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos" a los Valles Andinos Patagónicos, en el marco del PROCEM.
RESOLUCION Nº 61/01 (SENASA)
Crea el Sistema Único de Fiscalización Permanente (S.U.F.P.), convoca a entidades provinciales a prestar el servicio de fiscalización, asigna funciones al Coordinador Técnico del S.U.F.P. y crea el cuerpo de inspectores.
RESOLUCION Nº 515/01 (SENASA)
Establece y define las categorías de áreas de acuerdo con el estado de situación de la plaga y del nivel cuarentenario implementado, establece los puestos de control cuarentenario, las condiciones para el ingreso de vegetales a las áreas bajo protección cuarentenaria y deroga la Resolución 23/96 del Ex IASCAV
RESOLUCION Nº 601/01 (SENASA)
Aprueba la nómina de especies hospederas de mosca de las frutas, establece los tratamientos cuarentenarios efectivos para el control de la mosca de los frutos, aprueba los requerimientos mínimos de las cámaras de fumigación y de frío, aprueba el manual de operaciones de cámaras de fumigación, crea el registro nacional de operadores, Directores Técnicos y empresas calibradoras de instrumentos y los requerimientos que deben cumplir los centros de tratamientos cuarentenarios y quienes transportan productos vegetales
RESOLUCION Nº 678/01 (SENASA)
Aprueba el Manual de Procedimientos Operativos e Instrucciones de Trabajo de Barreras Fitosanitarias del PROCEM.
DISPOSICIÓN Nº 01/02 Y 02/02 (DNPV-SENASA)
Declara "ÁREA DE ESCASA PREVALENCIA" de la plaga Ceratitis Capitata a la provincia de Mendoza y la Patagonia, respectivamente, lo que constituye otro logro de importancia para la coninuidad de los programas y de beneficio para los productores.
DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº: 05/02 Y 03/02 (DNPV-SENASA)
Aprueba protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de San Juan con destino a Áreas de Escasa Prevalencia y/o libres.
RESOLUCIÓN SENASA N° 352/02:
Se elimina a tomate como hospedero de mosca de los frutos y se aprueban nuevos tratamientos para mandarina, naranja y pomelo
RESOLUCIÓN SENASA N° 678/02:
Se aprueba el Manual de Procedimientos para las barreras fitosanitarias contra mosca de los frutos.
RESOLUCIÓN SENASA N° 680/02:
Se establece que los Centros de Aplicación de Tratamientos de frío, cumplirán con las condiciones de la Resolución N° 61/01.
RESOLUCIÓN SENASA Nº 842/02:
Crea el Programa Obligatorio Fitosanitario para la Patagonia. Este programa, sólo aplicable para la región patagónica, se basa más que nada en el combate químico, dado que no hace ninguna referencia a la técnica de confusión sexual determinada por la Ley como la estrategia elegida para la lucha contra la carpocapsa. En cambio, hay que destacar que por primera vez se establece un Plan Fitosanitario (PF) que debería ser aplicado obligatoriamente por cada productor, aunque en la realidad este Plan Fitosanitario mínimo tampoco se cumple.
RESOLUCIÓN SENASA Nº 891/02:
Aprueba el programa para la exportación de manzanas, peras y membrillos con destino a Brasil bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa. Este programa sólo tiene alcance a aquellos productores que realicen exportaciones a Brasil y, por lo tanto, es parcial y circunscripto a los requerimientos del país de destino.
DISPOSICIÓN Nº 06/03 (DNPV-SENASA)
Declara a los Departamentos de Malargüe y El Sosneado en San Rafael como libres de Moscas de los frutos, lo que constituye un nuevo reconocimiento de las actividades del PROCEM
RESOLUCIÓN SENASA Nº 78/03:
Que extiende el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario aprobado mediante Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998 de la SAGPyA, a los productores de manzana, membrillo y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de Mendoza. Esta norma pone en evidencia la falta de aplicación de un programa o plan nacional y demuestra, además, la existencia de un proceso que sólo abarca dos regiones del país y que tiene dos velocidades de desarrollo o evolución.
RESOLUCIÓN SENASA N° 97/03:
Se aprueban los formularios de Guía de Origen y el procedimiento de emisión para: 1-Vino de traslado y uva a vinificar que transiten desde la provincia de San Juan para mercado interno y exportación y 2-Productos finales a base de materia prima de hospederos que salgan de la Provincia con cualquier destino.
RESOLUCION Nº 352/03 (SENASA)
Modifica Resolución SENASA Nº 601/01 en lo referente a tratamientos de naranjas, agrega nuevo tratamiento para pomelo y mandarina
RESOLUCIÓN SENASA N° 358/03:
Asigna funciones de Coordinador General del PROCEM, a la Ing. Agr. Mónica B. Spinetta, en base a la Resolución N° 134/94, en la misma el cargo es de Coordinador Nacional. Se le asignan funciones y responsabilidades en el Anexo, entre ellas la de ejercer la Coordinación de los Subprogramas del PROCEM y de la Mesa Nacional de Coordinación de ese Programa Nacional, de acuerdo a la Resolución N° 175/96. En ésta dice que la Coordinación será presidida por el Director de Sanidad Vegetal e integrada por los Coordinadores regionales, lo que no fue derogado. Entre otras funciones se le fijan las prioridades para la incorporación de todas las regiones del país al Programa Nacional, evaluar las metas de los subprogramas del PROCEM y realizar auditorías de control de gestión a las distintas Regiones, incluyendo la percepción de cánones y su correcta aplicación.. Esto ratifica la necesidad de incorporar a otras regiones al Programa Nacional, mencionándolas como regiones y no como provincias.
DISPOSICIÓN DNPV SENASA N° 04/04:
Se declara como Area Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus a la Región Patagónica en el marco del PROCEM.
DISPOSICIÓN Nº: 06/04 (DNPV-SENASA)
Aprueba el protocolo de Certificación de Uva de vinificar originarias de San Juan y La Rioja, con destino a Áreas de Escasa Prevalencia.
DISPOSICIÓN Nº: 15/04 (DNPV-SENASA)
Declara como Area Libre de la plaga Mosca de los frutos, al Valle de Uco
RESOLUCIÓN Nº 24/05 (SENASA)
Declara la emergencia fitosanitaria con respecto a Plum Pox Virus. Prohíbe el movimiento de todo el material vegetal del género Prunus y establece la obligatoriedad de denunciar la presencia de sintomatología sospechosa de Plum Pox Virus.
DISPOSICIÓN Nº 05/05 (DNPV-SENASA)
Declara como Area Libre de la plaga Mosca de los frutos, al Oasis Sur (Departamentos de San Rafael, General Alvear)
DISPOSICION Nº 02/07 (DNPV-SENASA)
Establece puestos de control cuarentenario transitorios en la provincia de Mendoza para proteger las Areas Libres de moscas de los frutos
DISPOSICION Nº 14/07 (DNPV-SENASA)
Establece un Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Areas de Escasa prevalencia de moscas de los frutos destinados a industrialización en Areas Libres de moscas de los frutos. Aprueba además el Sistema de Mitigación para uva de vinifivar con destino a procesamiento enológico en Areas Libres de moscas de los frutos
DISPOSICION Nº 15/07 (DNPV-SENASA)
Aprueba un Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Areas de Escasa prevalencia de moscas de los frutos destinados a consumo en Areas Libres de moscas de los frutos.
NORMAS LEGALES PROVINCIALES
LEY Nº 5290/88
Implementa un plan de lucha para erradicar la Mosca de los Frutos en la Provincia de Mendoza. Se sancionó en el año 1988. La Ley Nº 6333 derogó los Arts. 5º, 6º, 7º, 10º, 12º y 16º.LEY Nº 5665/91Establece el marco Legal para la comercialización y uso de productos agroquímicos en la Provincia de Mendoza.
LEY Nº 5326/88
Reconoce al departamento de Malargüe como Área Protegida para la producción de papa semilla.
DECRETO Nº 515/92
Aprobación del convenio entre la Provincia y el SENASA para el control de mosca de los frutos, con la implementación de las barreras sanitarias.
DECRETO Nº 1469/93
Reglamenta la Ley Provincial de Agroquímicos
DECRETO Nº 2623/93
Establece el Programa Provincial de Control Integral Permanente, al efecto de proteger el patrimonio fitozoosanitario de la provincia de Mendoza. En su anexo se especifica la aplicación de numerosos normas nacionales y provinciales.
LEY DE SANIDAD VEGETAL Y CREACION DE ISCAMEN Nº 6333/95
Por medio de esta ley se busca implementar en el territorio provincial un sistema de protección fitozoosanitaria para asegurar la sanidad y calidad de los productos vegetales, erradicar las plagas ocasionales y/o cuarentenarias, crear condiciones fitosanitarias que aseguren a los productos agrícolas su participación en mercados internacionales y preservar el medio ambiente de contaminaciones y/o degradaciones a través del manejo racional de sistemas integrados de control de plagas. Para tales fines se prevé la creación de un organismo descentralizado de la administración central en cuya dirección estarán representados el sector público y privado de la provincia de Mendoza. Este ente se denomina "Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN)" y tiene capacidad normativa para regular todos los aspectos relativos a la materia de su competencia en la provincia de Mendoza; toma a su cargo la dirección y funcionamiento de las Barreras Fitozoosanitarias (que según Decreto Nº 2623/93 se coordinaban en forma conjunta con la Dirección de Ganadería) y se constituye en organismo de aplicación de todas las normas jurídicas dictadas en la provincia y de las nacionales a las que se ha adherido expresamente (Agroquímicos, Semillas, etc.). Promulgada el 23 de octubre de 1995
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1508/96
Reglamenta la ley Nº 6333.
NORMAS MUNICIPALES
RESOLUCION Nº 285/08 HCD DE JUNIN
Declara de interés Municipal el Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo. Adhiere a la Resolución 433 de ISCAMEN en referencia a frutales de variedades cítricas. Autoriza al Presidente del Cuerpo Deliberativo a Realizar una campaña de difusión y concienciar a la población
ORDENANZA Nº 34/08 HCD DE JUNIN
Ordena al Ejecutivo departamental que realice el relevamiento de hospederos en la vía pública para disponer el tratamiento curativo y/o erradicación
ORDENANZA Nº 4.382/08 HCD RIVADAVIA
Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que realice un relevamiento de las especies hospederas para disponer su tratamiento curativo y/o la erradicación de frutales en la vía pública, carentes de todo tipo de atención fitosanitaria y que sirvan de refugio a la Mosca del Mediterráneo y otras plagas. Declara de Interés Municipal, al Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo de la Provincia de Mendoza, que lleva adelante el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN). El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere a la Resolución Nº 433-1-2008 del ISCAMEN en referencia a frutales de variedades cítricas.