Semillas y Viveros
El programa Semillas y Viveros controla la sanidad e identidad de las semillas y las plantas de vivero en las etapas de obtención, procesamiento, transporte y comercialización. En forma periódica, se realiza ninspecciones a todos los agentes involucrados, en tanto que a los productores de especies de fiscalización obligatoria y/o voluntaria, se realiza un control más exhaustivo.

El ISCAMEN busca garantizar a los productores la calidad sanitaria e identidad de los materiales vegetales de propagación en sus diversas etapas de producción y comercialización.

El programa Semillas y Viveros de ISCAMEN redacta normativas en base al trabajo conjunto de entidades propias del sector (SENASA e INASE), como así también dentro del marco del Comité Provincial de Papa Semilla.

El punto de partida de la agricultura corresponde a la producción de semillas. Éstas constituyen un material extraordinariamenteimportante en el éxito o fracaso de un cultivo. El material de propagación defectuoso nunca llegará a ser un cultivo exitoso, y aquellos cultivosprovenientes de materiales de buena calidad garantizan altos rendimientos-considerando manejos y condiciones ambientales adecuadas.

En función de su objetivo, desarrolla la siguientes actividades: La regulación relativa a semillas está dada por la Ley Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Ley 20247/73  y sus decretos reglamentarios. Esta ley se origina en la necesaria intervención del Estado en temas de fiscalización y control de semillas; además, se requería la intervención pública en la protección de la propiedad de cultivares y en otros temas relacionados con políticas agrícolas relativas a semillas.

Desde la sanción de esta ley, se ha observado un crecimiento marcado en las exportaciones de materiales de propagación de distintas especies, mayormente de cereales y oleaginosas. 

Tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrariosla identidad y calidad de la si miente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones Fitogenéticas.

En la Provincia de Mendoza, estas funciones han sido delegadas en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN). En tanto, que a nivel provincial, la institución realiza acciones en el marco de normativas específicas para casos especiales como por ejemplo la LeyProvincial de Área Protegida Malargüe Nº 5326. Para cumplir con dichos objetivos la misma ley crea los siguientes registros:

Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCFS):

En este Registro debe inscribirse toda persona, física o jurídica, que importe,  exporte y produzca semilla fiscalizada; procese, analice, identifique o venda semillas.

Registro Nacional de Cultivares (RNC)

En él debe ser inscripto todo cultivar que sea identificado por primera vez

Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares:

Este registro tiene por objeto proteger el derecho de propiedad de los creadores y descubridores de nuevos cultivares.

Clases de Semillas
Identificada: aquella que es identificada a través de un rótulo que coloca el mismo identificador sin que sea necesario que se realicen controles oficiales sobre la calidad y sanidad de ésta. Los datos que debe contener el rótulo están contemplados en el art. 9 de la Ley 20.247.

Fiscalizada: Aquella que además de cumplir con los requisitos exigidos para la simiente identificada y, demostrando un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, es sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción.

En Mendoza el INASE e ISCAMEN, controlan la calidad de la semilla ya que ésta es factor básico para una eficiente agricultura, asegurando la mejor semilla posible. Ante una semilla que no responda a la calidad declarada en el rótulo, el productor dispone de dos vías de reclamo: una, ante la justicia, afin de resarcirse de los daños y perjuicios que se le han ocasionado, y otra ante el INASE, a fin de que éste sancione a quien falseó la información.

El art. 14 de la Ley 20.247 establece que "quien transfiere una semilla debe estar inscripto enel RNCFS, y será responsable de su correcto rotulado".Identificada: aquella que es identificada a través de un rótulo que coloca el mismo identificador sin que sea necesario que se realicen controles oficiales sobre la calidad y sanidad de ésta. Los datos que debe contener el rótulo están contemplados en el art. 9 de la Ley 20.247.