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Se crea el Registro de Aplicadores para carbofuran granulado al 10% y para productos de Banda Roja

Se crea el Registro de Aplicadores para carbofuran granulado al 10% y para productos de Banda Roja


19 de Noviembre, 2019

El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza es el organismo responsable de la aplicación de la Ley 5665/91 de Agroquímicos y su Decreto Reglamentario 1469/93 en el territorio de la provincia de Mendoza. En este sentido toda actividad referida a estos productos desde su fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y aplicación se encuentra regulada, dado que se trata de productos potencialmente peligrosos para el ser humano y el medio ambiente.

El ISCAMEN ha desarrollado para este objetivo un Sistema Informático de Registro Obligatorio, por el cual las casas de venta de agroquímicos deben registrar el stock, compra-venta y el lugar de aplicación de los productos bandas roja, amarilla y azul, comercializados en Mendoza.

Toda venta que se realiza en una Agroquímica mendocina requiere que el comprador presente el RUT o Registro Único de la propiedad rural, lo que permite determinar quién compra un agroquímico, qué compra, cuánto compra y dónde lo aplica. Este sistema informático es un avance importante hacia la trazabilidad y el registro de estos productos, a los que ahora se agrega el carbofuran granulado.

Carbofuran granulado es un producto banda amarilla (moderadamente peligroso) que fue oportunamente exceptuado por SENASA de la prohibición que recayó sobre las formulaciones líquidas de este producto.

Al no estar prohibido y ser utilizado en nuestra provincia, ya que no tiene sustitutos en las producciones locales de ajo y papa; el ISCAMEN busca mejorar los sistemas de contralor en cuanto a trazabilidad y registros de los aplicadores para este agroquímico y para los de banda roja. Para ello es fundamental que el Sistema Informático de Registro Obligatorio sea también la herramienta para garantizar la trazabilidad de los movimientos no solo de los registrantes, distribuidores y expendedores, sino también de los aplicadores que estarán en la base de datos del sistema, condición obligatoria para acceder a la compra del producto

Procedimiento y actores intervinientes

Los laboratorios que registran productos de banda roja y carbofuran granulado deben presentar al ISCAMEN la documentación fehaciente de los volúmenes que ingresan a la provincia, la empresa transportista y los compradores del producto; sean estos distribuidores y/o comercios minoristas registrados en la provincia. La declaración jurada deberá ser cargada y enviada en forma digital a la oficina virtual de ISCAMEN previa obtención de clave digital que brindará ISCAMEN a solicitud de la empresa vía correo electrónico. Esta declaración Jurada debe ser enviada antes de 48 horas de ser transportado a nuestra Provincia. La misma deberá indicar la empresa transportista, matrícula de máquina acoplado y datos identificatorios del chofer que ingresará a Mendoza por los puestos de Barreras Sanitarias.

Asimismo se deberán registrar en el Registro de Aplicadores de ISCAMEN las personas físicas o jurídicas que sean usuarios y aplicadores tanto de carbofurán granulado como de productos banda roja. Esto es fundamental para minimizar el riesgo potencial tanto para el aplicador como para el ambiente y los consumidores

En este sentido la norma considera Aplicador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere al ambiente productos agroquímicos. El aplicador es el único responsable de la técnica de aplicación. Se considera Usuario Responsable a toda persona física o jurídica que tenga RUT o RENSPA y explote, en forma total o parcial, un cultivo con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Es todo aquel que se beneficia con el empleo de un producto químico o biológico de uso agropecuario.

Las únicas personas físicas y/o jurídicas que podrán comprar el producto cuyo activo sea carbofuran, formulado en gránulos como también la compra de productos de banda roja, serán los registrados y habilitados en ISCAMEN como aplicadores y la aplicación se realizará en los cultivos permitidos de no ser así se considera un desvío de uso constituyéndose en una falta grave.

Los distribuidores, expendedores mayoristas y minoristas deberán registrar el movimiento de producto sea compra, venta, devolución mediante remito y/o factura en el Sistema Informático de Registro Obligatorio establecido por ISCAMEN. La actualización del registro para el producto en cuestión será cada 7 días corridos.

La nueva normativa amplía el Sistema Informático de Registro de productos banda roja, azul y amarilla existentes e incorpora la obligación de Registro para los aplicadores de estos productos