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SMR

Los Sistemas de Mitigación de Riesgos establecen e implementan una serie de medidas que le garantizan a diferentes mercados el mínimo riesgo de introducción de una plaga en particular.

Consisten en la integración de diferentes medidas de manejo del riesgo. Al menos dos de dichas medidas actúan independientemente, logrando como efecto acumulativo un adecuado nivel de protección,  a un lugar determinado,  de una plaga en particular. Implican además un sistema de documentación de la trazabilidad  y contemplan muestreos y análisis de los frutos u hortalizas.

Los Sistemas de Mitigación de Riesgos son protocolos acordados entre los organismos responsables de los países o áreas involucrados; uno de origen y otro de destino; y tienen por objeto evitar la infestación  del país o área de destino con enfermedades o plagas agrícolas que no se encuentran presentes en el lugar, o bien existen en muy bajos niveles y se encuentran bajo control oficial.

Los Sistemas de Mitigación de Riesgos son revisados y actualizados periódicamente y están sujetos a los status fitosanitarios alcanzados por las áreas de origen.

Áreas libres de moscas de los frutos

A partir del 2006 rigen a pleno las normas para ingresar a las Áreas Libres de Moscas de los Frutos: Valle de Uco, Oasis Sur de Mendoza y Patagonia.

Las acciones se ajustan a los términos de la normativa dictada por el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria (Senasa), que dispone la obligatoriedad de someter  esa producción a un sistema de mitigación de riesgo.
La medida fue dispuesta para garantizar el sostenimiento de las condiciones de sanidad alcanzadas por el Valle de Uco y los departamentos mendocinos de San Rafael, General Alvear y Malargüe, y la Patagonia Argentina, e involucra sólo a los productos vegetales susceptibles de ser atacados por moscas de los frutos ( Ceratitis capitata  - mosca del Mediterráneo- y  Anastrepha fraterculus ).
El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza estableció puestos de control interno  de frutas provenientes de Áreas de Escasa Prevalencia de mosca del Mediterráneo, que vayan a ser comercializadas en fresco o industrializadas en establecimientos ubicados en Areas Libres de la plaga.

Los puestos de control fueron instalados en:

  • Zapata:  Ruta Nacional 40, Km. 3.226, Tunuyán
  • San José : Ruta Provincial 86, Km. 29, Tupungato
  • Ñacuñán : Ruta Nacional 153, Km. 45, Departamento de Santa Rosa

Estos puestos son estacionales y están orientados principalmente al control de cargas comerciales destinadas a los Oasis Centro y Sur de la provincia como así también a la Patagonia.
El sistema de protección establecido contiene procedimientos que se ajustan a exigencias internacionales para proteger áreas libres y poder continuar con los trámites de reconocimiento por terceros países. Pero el momento, inicialmente fijado para su entrada en vigencia, coincidió con la época de mayor intercambio de productos tanto para consumo como para industria, por lo que fue necesario ajustar el sistema a la realidad local, a la diversidad productiva de la provincia y al importante intercambio que existe entre Mendoza y Patagonia.

Condiciones
Con la vigencia del nuevo sistema, las frutas consideradas hospederos de mosca, que hayan sido producidas en áreas de escasa prevalencia y tengan por destino el consumo en fresco en áreas libres de la plaga, podrán ingresar con la aplicación de tratamiento cuarentenario o de un sistema de mitigación de riesgo aprobado por Senasa
Las producidas en áreas libres que se empaquen en áreas de escasa prevalencia solo podrán ingresar nuevamente a las áreas libres si los establecimientos cumplen con la características de "burbujas", aprobados por Senasa.
Mientras que los frutos hospederos producidos fuera de las "áreas bajo programa" y que no se producen en áreas de escasa prevalencia, podrán ingresar solamente con la aplicación de un tratamiento cuarentenario, directamente de cámara o formando parte de una nueva carga consolidada en áreas de escasa prevalencia.
Por otra parte, las frutas que sean hospederos de mosca, producidas en áreas de escasa prevalencia que vayan a ser industrializadas en áreas libres de mosca, sólo podrán ingresar mediante la aplicación de tratamiento cuarentenario o de un sistema de mitigación de riesgo aprobado por Senasa.

Sistema de Mitigación de Riesgo

El Senasa aprobó un Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) que se implementó en predios libres de mosca de los frutos (ubicados en áreas de escasa prevalencia de mosca del Mediterráneo  cuya producción vaya a ser destinada a consumo en fresco o industrializada en áreas libres de la plaga.
Los productores deben inscribirse en el SMR con el número de  RENSPA de la propiedad. La inscripción, que se actualizará cada año, debe realizarse en un plazo no mayor de 35 días antes del inicio de la cosecha de la especie que se destinará a consumo en fresco o a industrializar.
Las industrias, situadas en áreas libres, deberán formalizar también su inscripción 15 días antes de la recepción de la primera partida.
En todos los establecimientos agrícolas inscriptos en el SMR se realizara monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga. La normativa no deja margen para el error. Determina que ante la detección de un solo ejemplar de mosca de los frutos en las trampas, 0 la presencia de estados inmaduros de la plaga (huevos-larvas) al muestrear los frutos, se dará de baja al establecimiento del SMR. En el caso de no detectarse adultos en trampas o estados inmaduros en frutos, se autorizará la cosecha habilitándose el RENSPA en el SMR.
Para el despacho de una partida se hará un muestreo dirigido. Si no se detectan huevos o larvas se emitirá el certificado de habilitación de fruta para industria en áreas libres de moscas de los frutos
La carga se cubrirá con lona o malla (80% de cobertura) con soga única y deberá ser precintada.
En los puestos de control de ingreso  al área libre de moscas de los frutos, inspectores del ISCAMEN en Mendoza y FUNBAPA en Patagonia verificarán la documentación y podrán muestrear partidas:

  • Si detectan estados inmaduros de la plaga lo comunicarán al Procem de origen y se dará de baja al establecimiento del SMR.
  • Inspectores del Procem autorizarán la industrialización de la fruta dentro de las 24 horas de ingresada al establecimiento.
  • El descarte será colocado en un contenedor para su eliminación, tratamiento químico y enterramiento.
  • Será verificada en los puestos de control de ingreso a las áreas libres para confirmar la ausencia de larvas vivas.
  • Si se rechaza, se interviene la carga para su procesamiento inmediato en origen, tratamiento cuarentenario o decomiso.
  • Si no se rechaza la materia prima, la misma podrá ser ingresada a destino para ser procesada.

Para informarse sobre las  tasas vigentes  o acceder a la información completa que normaliza el tránsito de productos con destino a industria ( Disposición 14/2007  Dirección Nacional de Protección Vegetal y su  modificatoria ), o productos con destino a consumo en fresco ( Disposición 15/2007  Dirección Nacional de Protección Vegetal y su  modificatoria ); puede hacerlo a través de estas palabras o bien a través de nuestras opciones de  contacto .

Exportación de frutas de pepita a Brasil

Sistema de Mitigación de Riesgos para exportación de manzanas, peras y membrillos  a Brasil

La plaga  Cydia pomonella  - Carpocapsa - ha sido declarada plaga cuarentenaria A2 para la República Federativa del Brasil, por lo que el mencionado país ha solicitado que se implemente un Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) específico para manzanas, peras y membrillos de exportación producidos en Argentina. Dicho sistema fue acordado en la Reunión Bilateral de fecha 12 de septiembre de 2002, e incluye medidas obligatorias que los productores interesados deberán cumplir.
Todo protocolo de ingreso de productos, ya sea dentro del país o de país a país, es un acuerdo que se encuentra en permanente revisión; por lo cual es estrictamente necesario informarse acerca de los cambios que puedan haber ocurrido.

RESOLUCION  N° 891/2002 SENASA

Este documento describe los procedimientos del Sistema de Mitigación de Riesgo a fin que las partidas de manzanas, peras y membrillos que se exporten a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL presenten un riesgo cuarentenario mínimo con respecto a  Cydia pomonella .

Objetivo

Obtener manzanas, peras y membrillos con mínimo riesgo cuarentenario respecto de Carpocapsa ( Cydia pomonella  L.), como resultado de la aplicación oficialmente  supervisada de las prácticas para el control de la plaga recomendadas por el presente Programa.

Delimitación del área de trabajo

El Programa se implementará en las zonas de producción de frutales de pepita en la REPÚBLICA ARGENTINA, que destinen su producción a la exportación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Los participantes y sus responsabilidades:

SENASA: Es la organización nacional de protección fitosanitaria que garantiza el Programa. Es su responsabilidad normar, coordinar, supervisar y auditar el Programa en todas las etapas, delegando la ejecución del mismo a Organizaciones Gubernamentales y/o no Gubernamentales. También es de su responsabilidad la habilitación de los Inspectores del Programa y monitoreadores, así como la emisión del Certificado Fitosanitario Internacional. ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES:  Implementar el programa a través de aquellas acciones que delegue el SENASA. PRODUCTORES, EMPACADORES Y FRIGORÍFICOS:  Aplicar y cumplir las medidas fitosanitarias y de trazabilidad establecidas en el Programa. LABORATORIO:  Entender en la identificación de la plaga. COORDINACIÓN Se implementarán los siguientes niveles:

  1. COORDINACIÓN NACIONAL:  El SENASA asegurará la correcta implementación del Programa en permanente contacto con las Coordinaciones Regionales.
  2. COORDINACIÓN REGIONAL MENDOZA:  El ISCAMEN implementará el Programa en la Provincia de MENDOZA de acuerdo a los lineamientos impartidos desde la Coordinación Nacional con la que se mantendrá en permanente comunicación.
  3. COORDINACIÓN REGIONAL PATAGONIA:  La FUNBAPA implementará el Programa en la Patagonia de acuerdo a los lineamientos impartidos desde la Coordinación Nacional con la que se mantendrá en permanente comunicación.

Glosario

DDIV:  Abreviatura de Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Organización Nacional de Protección Fitosanitaria brasileña. ESTABLECIMIENTO:  Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA. INSPECTOR DEL PROGRAMA:  Es la persona capacitada y habilitada por SENASA perteneciente a Organizaciones en las que el SENASA delega las siguientes funciones:

  • Supervisar a los monitoreadores.
  • Controlar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Programa.

ISCAMEN (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza ) Organismo responsable de los programas fitosanitarios en la Provincia de MENDOZA y que actúa por delegación del SENASA. FUNBAPA (FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONIA): Entidad responsable de la implementación de éste y otros programas fitosanitarios en la Patagonia. LOTE O PARTIDA:  Conjunto de unidades de un solo producto básico de una misma variedad y originario de una misma UMI (Unidad Mínima de Inscripción) identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío. MONITOREADOR:  Es la persona responsable, capacitada y habilitada por SENASA, cuyas funciones son: verificar a campo los datos de inscripción, la aplicación de las medidas obligatorias determinadas en este Sistema y ejecutar el monitoreo de daño en precosecha en las UMI (Unidades Mínimas de Inscripción). ONPF:  Organización Nacional de Protección Fitosanitaria  RENSPA:  Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.  RESPONSABLE TÉCNICO DEL EMPAQUE / FRIGORÍFICO:  Ingeniero Agrónomo o título equivalente, habilitado por el SENASA, y responsable del cumplimiento de todo lo dispuesto por el Programa de Exportación para esta etapa, en sanidad, calidad y trazabilidad de la fruta que se procesa o permanece en el empaque y/o frigorífico. Los mismos serán habilitados y registrados por el SENASA.  SEF:  Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RIO NEGRO. Organismo responsable de los programas fitosanitarios en la Provincia de RIO NEGRO, que actúa por delegación del SENASA. SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN:  Organismo provincial responsable de la sanidad vegetal en la Provincia del NEUQUEN. SENASA (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA): Organización Nacional de Protección Fitosantaria de la REPÚBLICA ARGENTINA. SMR (SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO): La integración de diferentes medidas de manejo del riesgo de plagas, al menos DOS (2), las cuales actúan independiente y acumulativamente alcanzando un nivel de protección fitosanitario adecuado. TRV (TREE ROW VOLUME): Cálculo efectuado para obtener el valor de volumen de solución de agroquímico a ser pulverizado por hectárea. UMI:  Unidad Mínima de Inscripción. Cada UMI debe entenderse como aquella superficie delimitada e identificada sobre la cual se aplicará el Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del Riesgo de Plagas, y que deberá cumplir con los requisitos establecidos para la exportación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Por superficie el número máximo de UMI deberá ser:

  • Para CINCO (5) hectáreas o menos, hasta DOS (2) UMI. No pudiendo una UMI ser inferior a UNA (1) hectárea, excepto en aquellos casos en que sea predio único del propietario.
  • Para DIEZ (10) hectáreas o menos, hasta CUATRO (4) UMI.
  • Para VEINTE (20) hectáreas o menos, hasta SIETE (7) UMI.
  • Para CINCUENTA (50) hectáreas o menos, hasta QUINCE (15) UMI.

En caso de superficies mayores, las UMI se definirán en base a los parámetros mencionados anteriormente.

  • Una UMI podrá considerar más de UNA (1) especie de fruta de pepita (manzana o pera).
  • Una UMI puede contener más de UNA (1) variedad de la misma especie.

Medidas fitosanitarias del sistema

Etapa 1. Registro e inscripción

Responsabilidades:

El SENASA y las Organizaciones en las que éste delegue acciones serán las responsables de: recepcionar las planillas de inscripción y verificar a campo la fidelidad de los datos que consten en las mismas; asimismo, determinarán los lugares de inscripción.
El SENASA será el responsable de capacitar y habilitar a los inspectores del Programa y los monitoreadores.
Los Productores: para exportar fruta de pepita a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, deberán inscribirse en el Programa de Exportación bajo el Sistema de Mitigación del Riesgo.
Los Empacadores: los establecimientos de empaque y/o frigoríficos deberán estar previamente habilitados según Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y registrarse como establecimiento de empaque y/o frigorífico para el Programa de Exportación bajo el Sistema de Mitigación de Riesgo.

Requisitos para la inscripción

Los productores deberán estar inscriptos en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios), previsto en la Resolución Nº 116 del 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Los productores deberán presentar la documentación de inscripción debidamente conformada (MÓDULO I) para las UNIDADES MÍNIMAS DE INSCRIPCIÓN (UMI) que se deseen incorporar al Programa. Los datos consignados en las planillas tendrán carácter de Declaración Jurada.
El código otorgado a la UMI será la identificación de la fruta originaria de dicho predio a lo largo de todo el desarrollo del Programa.
A fin de facilitar las sucesivas inspecciones y auditorías de las UMI, éstas deberán estar claramente identificadas en el terreno con el código correspondiente.
La inscripción será anual y se recibirá la documentación de mediados de julio a mediados de agosto de cada año.
Los productores deberán poseer un Cuaderno de Registros Fitosanitarios.

Verificación e identificación

Los Monitoreadores y/o Inspectores del Programa procederán a la verificación de los datos de inscripción a campo.

Reporte de información

Las Coordinaciones Regionales del Programa elevarán a la Coordinación Nacional un resumen de la información de las UMI inscriptas dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la fecha establecida para el cierre de la inscripción. A estos fines se utilizará la planilla que consta en MODULO III.

Auditoría

El SENASA procederá a auditar los reportes elevados por los Coordinadores Regionales, pudiendo en caso de haberse detectado irregularidades en la verificación de datos, dictaminar la salida de la UMI o del establecimiento del Programa, no pudiendo exportarse fruta de esa procedencia a la Republica Federativa del Brasil, lo cual será notificado al responsable.

Etapa 2: Procedimiento de Producción

Medidas fitosanitarias que el productor deberá aplicar:

Mantener actualizados los registros de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios en el Cuaderno de Registros que deberá estar disponible en el establecimiento para las auditorías.
Se considera de carácter obligatorio la debida aplicación de las siguientes medidas fitosanitarias:

Registro de medidas fitosanitarias en el Cuaderno de Registros:

Para las UMI inscriptas deberá el responsable contar con UN (1) Cuaderno por cada RENSPA, en el que se registrarán obligatoriamente todas las medidas fitosanitarias efectuadas y la fecha de ejecución de las mismas. Dicho cuaderno deberá estar actualizado y a disposición de los Inspectores responsables de la auditorías de las UMIs.

Poda:

Descripción: consiste en el corte de brotes y ramas de los frutales de pepita que a los fines de este Programa deberá realizarse en forma previa a la primera aplicación del plaguicida para el control de Carpocapsa.

Fundamento:

A través de la poda se mantiene la forma de la planta para que se produzca una mejor penetración de las aplicaciones de agroquímicos, captación de la luz, y aireación. Esta práctica es importante ya que a través de la poda se logra una mejor penetración de la solución de principios activos en el momento de la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

Raleo de frutos

Descripción: remoción de frutos desde la caída de pétalos hasta el 15 de diciembre de cada año.
Fundamento: remoción de frutos de los ramilletes para lograr mejor cobertura con agroquímicos y eliminar frutos dañados.

Tratamientos fitosanitarios

Para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios dirigidos al control de Carpocapsa deberá tenerse en cuenta:

  • El uso de productos registrados y habilitados por el SENASA para tal fin.
  • La fecha de la primera aplicación de acuerdo con el Sistema Termoacumulativo de grados día o Carpogrados determinado por el Programa de Carpocapsa para cada región.
  • Para las repeticiones de tratamientos posteriores al primero deberá considerarse el poder residual del agroquímico utilizado, o el número de capturas en trampas de feromonas que justifiquen la pulverización.
  • En los casos de ocurrencia de precipitaciones mayores a CUATRO (4) milímetros, deberá repetirse la pulverización.
  • En los casos en los que se utilice la Técnica de Confusión Sexual, la misma se deberá aplicar respetando las pautas de uso de la técnica para cada región.

Calibración del equipo pulverizador y cálculo del TRV

Esta práctica es obligatoria a fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo pulverizador.
Deberá calcularse el volumen de solución de agroquímico a aplicar por hectárea, para garantizar la protección del cultivo a través de la utilización de la cantidad adecuada de principio activo, de acuerdo con la estructura del monte frutal.

Verificación 

En esta etapa se realizará la fiscalización de las UMI inscriptas en el Programa, verificándose el cumplimiento de las prácticas obligatorias descriptas en el punto anterior y su asiento en el Cuaderno de Registro Fitosanitario. La misma será efectuada por los Monitoreadores y/o Inspectores del Programa.

Auditoría de las UMI's

Esta tarea será realizada por los Inspectores del Programa.
Las Coordinaciones Regionales del Programa serán las responsables de coordinar la tarea de los inspectores y monitoreadores, recibir la información, procesarla y enviarla al SENASA. Los inspectores y monitoreadores deberán remitir a las respectivas Coordinaciones la documentación en donde se detallen las observaciones realizadas y/o los incumplimientos detectados de las prácticas recomendadas. Las Coordinaciones Regionales tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de ejecución para remitir dicha información al SENASA.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las medidas detalladas abajo, determinará la salida de la UMI del Programa, no pudiendo ser habilitada para cosecha de fruta a exportarse a la Republica Federativa del Brasil, lo que será notificado fehacientemente al responsable.

Medidas Fitosanitarias:

  • Poda y Raleo.
  • Calibración del equipo pulverizador y Cálculo del TRV.
  • Realización de los Tratamientos Fitosanitarios.
  • Registro de las prácticas en el Cuaderno de Registro Fitosanitario.

Etapa 3: Procedimiento en Precosecha

Monitoreo

En todas las UMI's inscriptas se deberá realizar un muestreo obligatorio de fruta previo a la cosecha para determinar el nivel de daño de Carpocapsa. El resultado del mismo se vuelca en el Reporte de Daño, que deberá efectuarse desde QUINCE (15) días antes de la cosecha de cada variedad.
El Reporte de Daño deberá ser realizado por el monitoreador habilitado por SENASA cuya labor será auditada por un Inspector del Programa. Tanto el monitoreador como el Inspector del Programa serán capacitados y habilitados por SENASA.

Metodología de monitoreo

El monitoreo en las UMI's se basa en un muestreo de fruta para evaluar la presencia de daño de Carpocapsa, y consiste en la realización de un recorrido sistemático y completo de la superficie de la UMI siguiendo la metodología de muestreo establecida en el MODULO V.
Una UMI podrá tener más de una variedad. Cada variedad será monitoreada en forma independiente dentro de la misma UMI.
El resultado del monitoreo de la totalidad de las variedades en cada UMI deberá ser asentado en el Cuaderno de Registro Fitosanitario por el monitoreador.
Los monitoreadores registrarán los resultados del monitoreo en la planilla de Reporte de Daño por triplicado (MODULO VI), y con su correspondiente firma. DOS (2) copias del Reporte de Daño las conservará el propietario o responsable de la UMI. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de confeccionadas, los monitoreadores deberán enviar la Planilla de Reporte de Daño a la Coordinación Regional del Programa. Una de las copias entregadas al productor será entregada por el mismo al ingreso de la fruta a galpón de empaque y/o frigorífico.

Límites máximos de daño por Carpocapsa en cultivo para habilitación de cosecha

  • De CERO (0) a DOS PUNTO CERO POR CIENTO (2.0%) de daño externo en precosecha: la UMI es habilitada para cosecha por el Reporte de Daño y la fruta se envía a proceso con destino REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
  • De DOS PUNTO CERO UNO POR CIENTO (2.01%) a CINCO PUNTO CERO POR CIENTO (5.0%) de daño externo en precosecha: se habilita la cosecha, debiendo considerarse los procedimientos posteriormente indicados para la fruta proveniente de estas UMI's.
  • Mayor de CINCO PUNTO CERO POR CIENTO (5.0%) de daño externo en precosecha: la UMI no se habilita para exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Habilitación de cosecha

El monitoreador habilitado por SENASA observará el cumplimiento de las prácticas obligatorias durante la etapa de producción y además confeccionará el Reporte de Daño. Si las medidas se han cumplido y dicho reporte se encuentra dentro de los valores aceptados en el punto 3.3., se considerará la UMI habilitada para cosecha. Si el daño excede el valor máximo permitido se considera que la fruta de esa UMI no está habilitada para ser procesada con destino a la Republica Federativa del Brasil. (MODULO VII).

Auditoría

Reporte de Daño previo a cosecha: Los Inspectores del Programa verificarán el Reporte de Daño que realiza el monitoreador habilitado por SENASA.
Finalizado el monitoreo de cada variedad, la Coordinación Regional tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles para remitir las Planillas Resumen de los Reportes de Daño a la Coordinación Nacional. (MODULO VI).
Previo al inicio de la cosecha de la variedad, los productores o las empresas a las que éstos le entreguen la fruta deberán informar de manera fehaciente los lugares de almacenaje y/o procesamiento de la fruta de las UMI habilitadas. Ante cambios en la ubicación de la mercadería la empresa deberá mantener la trazabilidad y su documentación correspondiente.

Etapa 4. Cosecha

Medidas a aplicar en cosecha

Durante la cosecha se aplicará una presión de selección de la fruta en el monte de manera que asegure una disminución de la proporción de fruta con daño externo según el siguiente esquema:
Las UMI's con reportes de daño de hasta DOS POR CIENTO (2%) deberán en esta etapa, y a través de la selección en cosecha, disminuir el mismo a valores de hasta el UNO POR CIENTO (1%) al ingreso al galpón de empaque.
Las UMI's cuyo reporte de daño es entre el DOS POR CIENTO (2%) y el CINCO POR CIENTO (5%) deberán durante la cosecha aplicar una presión de selección tal que el daño externo no supere el TRES POR CIENTO (3%) al ingreso al galpón de empaque, debiendo almacenarse en frío durante CUATRO (4) meses para el caso de pera y no menos de SEIS (6) para el caso de manzana. En el caso de la variedad de Pera William's o Bartlett y sus mutaciones Red Bartlett y Sensation, el almacenamiento en frío será de TRES (3) meses.
Si la fruta de las UMI's con reporte de daño entre DOS POR CIENTO (2%) y CINCO POR CIENTO (5%) una vez cosechada tiene un nivel de daño superior al TRES POR CIENTO (3%) al ingreso al galpón de empaque, la UMI queda fuera de Programa por la presente temporada.

Identificación de la fruta cosechada

Los productores inscriptos en el Programa con las UMI's habilitadas para cosecha deberán identificar la producción cosechada en cada una de las mismas con tarjetas de identificación (modelo en el MODELO VIII). Esto permitirá cotejar que el volumen de producción estimado para cada UMI condice con el rendimiento resultante a la cosecha. A fin de poder garantizar la trazabilidad de la fruta, no podrá mezclarse en un mismo envase de cosecha fruta proveniente de distintas UMI's habilitadas, o fruta de una UMI habilitada y de otra no habilitada.

Auditoría

El inspector del programa auditará que la fruta cosechada de una UMI habilitada se encuentre debidamente identificada, verificando el Reporte de Daño y el Remito de Salida.
Esta auditoría podrá efectuarse en la UMI y/o al ingreso al galpón de empaque.

Sanciones

Ante la detección de falseamiento o inexactitud documental en los procedimientos correspondientes a las Etapas 1 a 4 se labrará el acta correspondiente y el responsable será pasible de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Etapa 5: Procedimiento a seguir en Poscosecha

Transporte

De la UMI al establecimiento de empaque/frigorífico
Deberá emitirse el Remito de Salida donde conste el código de la UMI, fecha y hora de salida y el Reporte de Daño correspondiente. En el empaque y/o frigorífico sólo se podrá aceptar fruta para ser procesada con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL cuando ésta esté amparada por el correspondiente Remito de Salida, el que deberá ser archivado en el empaque y/o frigorífico a fin de que se encuentren disponibles al momento de ser requeridos por el Inspector del Programa (MODULO IX).

Del establecimiento de empaque al frigorífico
En caso de que ambos estén separados se deberá emitir un remito por cada envío a frigorífico, con la identificación de los envases o pallets que se remiten al frío (ANEXO 9).

Procedimiento en establecimiento de empaque y/o frigorífico

Verificación previa al procesamiento de la fruta
Para verificar la información relativa al control de la sanidad, calidad y trazabilidad de la fruta desde la UMI hasta el embalaje, el galpón de empaque deberá contar con un Responsable Técnico de Empaque y/o Frigorífico, quien deberá:

  • Controlar que todo envase de cosecha proveniente de una UMI habilitada que contenga fruta a certificar por el Programa de Exportación a su arribo al empaque, cuente con la tarjeta de identificación que respalde su origen y con el Reporte de Daño, las que deberán ser conservadas por el establecimiento de empaque y/o frigorífico.
  • Verificar el Reporte de Daño previo al ingreso al empaque o al frigorífico, dejando constancia de esta verificación documental en forma periódica y sistemática.
  • Registrar diariamente el ingreso de la fruta correspondiente a cada UMI (MODULO IX).
  • Al ingreso al galpón de empaque se efectuará la inspección visual de la fruta, a fin de verificar que el nivel de daño de la fruta provenientes de las UMI's con Reporte de Daño de hasta el DOS POR CIENTO (2%), y que ingresan al empaque para procesarse con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sea como máximo el UNO PUNTO CERO POR CIENTO (1.0%).
  • Verificar que la fruta proveniente de las UMI's habilitadas con Reporte de Daño entre el DOS POR CIENTO (2%) y el CINCO PUNTO CERO POR CIENTO (5.0%), al momento del ingreso al Empaque su nivel de daño no supere el TRES POR CIENTO (3%), así como que la misma sea almacenada en frío, procesada o a granel según el requerimiento de la especie o variedad, durante el tiempo establecido en el punto 4.1.
  • Verificar que la fruta proveniente de las UMI's habilitadas sea procesada en una línea de empaque destinada a tal fin, la que estará debidamente identificada.
  • Archivar el Remito de Salida del establecimiento y el Reporte de Daño a efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

Verificación durante el procesamiento de la fruta:

El inspector del Programa en el Empaque realizará la inspección y corte de fruta, registrando los datos en la planilla correspondiente (MODULO X).

El nivel de muestreo y corte será el siguiente:

  • Para partidas que ingresan al Empaque con un nivel de daño de hasta el UNO POR CIENTO (1%), será de hasta CERO PUNTO DOS POR CIENTO (0,2%) de la partida.
  • Para partidas que ingresan al Empaque con un nivel de daño entre el UNO POR CIENTO (1%) y el TRES POR CIENTO (3%), será de hasta CERO PUNTO TRES POR CIENTO (0,3%) de la partida.

Criterios ante la detección de larva viva en el muestreo en Empaque:
Partidas provenientes de UMI's con Reporte de Daño de hasta DOS POR CIENTO (2%) y que al ingreso al Empaque presentan hasta UNO POR CIENTO (1%) de daño, pueden presentarse las siguientes situaciones:

  • Sin detección de larva viva, la partida puede presentarse a inspección del SENASA.
  • Primera detección de larva viva en una partida proveniente de una UMI, la partida deberá almacenarse en frío de acuerdo con los períodos establecidos en el punto 4.1., para posteriormente presentarse a inspección del SENASA.
  • Detección de larva viva en otra partida de la misma variedad de una misma UMI (segunda detección para la misma variedad de la misma UMI), todas las partidas de esa variedad de esa UMI deberán almacenarse en frío de acuerdo con los períodos establecidos en el punto 4.1., para posteriormente presentarse a inspección del SENASA.
  • Partidas provenientes de UMI's con Reporte de Daño entre DOS POR CIENTO (2%) y CINCO POR CIENTO (5%) que al ingreso al Empaque presentan hasta TRES POR CIENTO (3%) de daño, y que provienen de frío, pueden presentarse las siguientes situaciones:

Sin detección de larva viva, la partida puede presentarse a inspección del SENASA.
Primera detección de larva viva en una partida proveniente de una UMI, la partida será rechazada no pudiéndosela exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Detección de larva viva en otra partida de la misma variedad de una misma UMI (segunda detección para la misma variedad de la misma UMI), todas las partidas de esa variedad de esa UMI son rechazadas, no pudiéndose exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Verificación posterior al procesamiento de la fruta:

Una vez procesada en el empaque la fruta de la UMI, y antes de su carga para la exportación:
Se verificará la documentación que certifique la trazabilidad de la fruta proveniente de las UMI's habilitadas.
El responsable del empaque deberá confeccionar, para la fruta procesada de cada UMI, un Registro de Romaneo por especie, variedad, grado de selección, tipo de envase, marca comercial, cantidad y fecha. Este registro junto a la identificación de los envases de cosecha y los Reportes de Daño serán verificados por los Inspectores del Programa, quedando disponible una copia para el titular de la UMI.
Las cajas en las que se empaque fruta proveniente del Programa deberán estar identificadas con el código de UMI y el sello clave.
El Inspector del Programa, será el encargado de controlar el cumplimiento de todo lo dispuesto por el Programa de Exportación para esta etapa, en lo concerniente a trazabilidad de la fruta procesada.

Medidas

En caso de detectarse el incumplimiento total o parcial por parte del establecimiento empacador y/o del responsable técnico de las siguientes obligaciones:

  • Controlar la documentación que permite la trazabilidad de la fruta al momento del ingreso del establecimiento de empaque y/o frigorífico.
  • Mantener la trazabilidad durante todo el proceso de acondicionamiento y/o almacenamiento de la fruta.
  • Mantener la identidad de la fruta.
  • Evitar mezcla de fruta de UMIs habilitadas, con fruta que provenga de otros predios no inscriptos o no habilitados bajo las condiciones establecidas por el presente Programa.
  • Rechazar fruta para ser procesada y/o acopiada con destino a la Republica Federativa del Brasil con un nivel de daño que supere el límite máximo exigido.
  • Identificar el embalaje definitivo (cajas) con el código de UMI y sello clave.

Se aplicarán al establecimiento de empaque las siguientes medidas:
En caso de tratarse de la primera irregularidad se procederá a la suspensión del empaque por un período de QUINCE (15) días para procesamiento de fruta con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Ante la constatación de una segunda irregularidad se suspenderá el empaque por toda la temporada para el procesamiento de fruta con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Las medidas aplicables al responsable técnico del establecimiento empacador donde se hayan detectado las irregularidades, serán las siguientes:
En caso de tratarse de la primera irregularidad, se procederá a la suspensión de la habilitación otorgada por SENASA como técnico responsable del establecimiento de empaque para el presente Programa por un período de QUINCE (15) días. Ante la detección de la segunda irregularidad se procederá a la suspensión de dicha habilitación para operar en todo el desarrollo del Programa para la República Federativa del Brasil por toda la temporada.

Auditoría
Será efectuada por el SENASA y consistirá en la fiscalización de todas las etapas del empaque incluyendo lo referente a la documentación que avala la trazabilidad del sistema y el desempeño de los responsables técnicos de los empaques e inspectores del Programa. Ante la detección de irregularidades se labrará el acta correspondiente y el responsable será pasible de la aplicación de las medidas previstas en el punto 5.2.4., y sin perjuicio de las sanciones previstas el artículo 18 del Decreto N° 1585/96.

Etapa 6: Inspección y Certificación conjunta del Senasa y la DDIV

Inscripción en el Registro de Exportadores y/o Importadores.
Todo operador comercial que desee efectuar una exportación de vegetales sujetos a la competencia de SENASA, deberá inscribirse previamente en el Registro de Exportadores y/o Importadores conforme a lo establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Procedimiento de muestreo e inspección
Solicitud de muestreo e inspección:  Las oficinas que determinen la Coordinaciones Regionales recibirán las Solicitudes de Muestreo e Inspección de partidas que eleve oportunamente la empresa exportadora.
Toma de muestra en establecimiento de empaque y/o frigorífico: la Planilla de Identificación de la partida (MODULO XI) debe estar debidamente cumplimentada y firmada por personal autorizado de la empresa responsable de la partida a muestrear, para ser presentada al inspector actuante, quien verificará que los datos coincidan con la misma.
Presentación de la partida:  El lote se presentará palletizado (abierto o flejado), identificado y dispuesto de manera tal que facilite la extracción de la muestra para la inspección. Sin perjuicio de las obligaciones vigentes, cada pallet deberá llevar el código de la UMI a la que corresponde en los DOS (2) cabezales. La misma se presentará de manera tal que facilite el acceso para su identificación y extracción de muestras con una separación mínima de CERO COMA OCHENTA (0,80 cm) centímetros del resto de las partidas.
Muestreo:  El inspector del Programa procederá a la selección e identificación de las cajas para su posterior inspección considerando especie y partida, utilizando para ello un marcador, sello, etc. La cantidad de unidades a tomar como muestra se determinará por el Método de la Raíz Cúbica más el TREINTA POR CIENTO (30%) de la misma.
Concluida la extracción de la muestra, el responsable del establecimiento de empaque y el Inspector del Programa deberán firmar la Planilla de Identificación de la partida.
En los casos en que la inspección no se realice en el empaque y/o frigorífico, el transporte deberá estar precintado y los números de patente deberán constar en la Planilla, para su despacho al sitio habilitado por SENASA para la inspección (MODULO XI).
El procedimiento de muestreo será auditado por inspectores del SENASA y de la DDIV.
Almacenamiento de la partida muestreada:  la partida podrá ser muestreada, de acuerdo al procedimiento ya descrito y depositada en una cámara que deberá ser intervenida y precintada para su posterior envío a la inspección. A este efecto se procederá a la intervención de la mercadería y precintado de las cámaras. Al momento del envío para inspección, el mencionado precinto podrá ser removido únicamente por el inspector del Programa. En caso que, a a, aún permanezca mercadería en cámara se procederá nuevamente a la intervención y precintado de la cámara tal como se describió anteriormente.
Inspección y certificación de la partida:  la muestra será inspeccionada por el SENASA y la DDIV en el establecimiento de empaque o en el centro habilitado por el SENASA. Esta inspección se efectuará en forma visual sobre la totalidad de las unidades que componen la muestra. Se realizará hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de corte de fruta de la muestra para partidas cuyo daño al ingreso a empaque es menor al UNO POR CIENTO (1%). Para aquellas partidas cuyo nivel de daño al ingreso al empaque fuere entre el UNO PUNTO CERO UNO POR CIENTO (1.01%) y TRES PUNTO CERO POR CIENTO (3.0%) se realizará hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de corte de las unidades que componen la muestra. Esta medida tiene como fin verificar la ausencia de larvas vivas de Cydia pomonella.
Para cada una de las partidas aprobadas, el SENASA emitirá el CERTIFICADO FITOSANITARIO.
Para las partidas que se inspeccionen en el Resguardo de Villa Regina, la DDIV designará DOS (2) inspectores por cada período de TREINTA (30) días.
Para las partidas que se inspeccionen en la Provincia de MENDOZA, la DDIV designará UN (1) inspector por cada período de TREINTA (30) días.

Criterios ante la detección
Los criterios ante la detección de larva viva durante la inspección conjunta serán:
En las partidas que al ingreso al establecimiento de empaque presentan hasta el UNO POR CIENTO (1%) de daño, pueden presentarse las siguientes situaciones:

  • Partidas en las que no se detecta la presencia de larva viva durante la inspección conjunta: la partida será certificada para su exportación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
    En los casos de primera detección de larva viva, la partida deberá almacenarse en frío, de acuerdo con los períodos establecidos en el punto 4.1., para posteriormente presentarse nuevamente a inspección del SENASA.
  • En caso de detección de larva viva en otra partida de la misma variedad de una misma UMI (segunda detección para la misma variedad de la misma UMI), todas las partidas de esa variedad de esa UMI deberán almacenarse en frío, de acuerdo con los períodos establecidos en el punto 4.1., para posteriormente presentarse nuevamente a inspección del SENASA.

En las partidas que al ingreso al Empaque presentan hasta TRES POR CIENTO (3%) de daño, y que provienen de frío, pueden presentarse las siguientes situaciones:

  • Partidas en las que no se detecta la presencia de larva viva durante la inspección conjunta: la partida será certificada para su exportación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
    En los casos de primera detección de larva viva, la partida será rechazada no pudiéndose exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
  • En caso de detección de larva viva en otra partida de la misma variedad correspondiente a una misma UMI (segunda detección para la misma variedad de la misma UMI), todas las partidas de esa variedad de dicha UMI serán rechazadas, no pudiéndose exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Otros criterios a ser considerados:
Proceder al rechazo por variedad de la partida en la que se detecte larva viva de Carpocapsa, lo que será registrado para posteriores controles.
Los envases de la fruta rechazada serán identificados con un sello o autoadhesivo que en color rojo consignará "I" y la fecha del rechazo.
Además de los criterios adoptados en relación con la detección de larva viva, serán también causales de rechazo el incumplimiento de las normas de calidad vigentes, como así también la ausencia o incorrecta identificación de los envases de fruta para su trazabilidad.

PRACTICAS DE MANEJO DEL MONTE FRUTAL PARA EL CONTROL DE CARPOCAPSA

  1. Las plantas frutales de manzana o pera no deberán tener más de CUATRO COMA CINCO (4,5) metros de altura.
  2. No deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, uno a cada lado del bordo o fila y DOS (2) hacia cada interfilar o calle.
  3. Debe haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano, para asegurar la buena penetración de los productos al realizar la pulverización.
  4. Raspado de troncos y puntales: deberán rasparse los troncos y quemar la corteza extraída de manera de reducir la presión de plaga.
  5. Raleo de frutos: se recomienda realizar el raleo químico y repasarlo con el raleo manual, de manera tal de que no toquen los frutos durante el verano.
  6. El equipo pulverizador deberá calibrarse por lo menos UNA (1) vez por año. La presión de trabajo deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a TRESCIENTOS (300) PSI (libras/pulgadas2) con todos los picos abiertos. El régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTOS CUARENTA REVOLUCIONES POR MINUTO (540 RPM).
  7. Calcular el volumen a aplicar de solución de agroquímico, según el tipo de conducción y dimensiones de cada monte. Cálculo del TRV relacionando altura de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.
  8. Se deben aplicar los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al tercio superior del árbol.
  9. Para montes libres se debe utilizar la marcha más baja que permita el tractor, manteniendo el régimen normalizado de la TPP -QUINIENTAS CUARENTA REVOLUCIONES POR MINUTO (540 RPM)-.
  10. Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO COMA CINCO KILOMETROS POR HORA (4,5 km/h).
  11.  Se deben suspender las aplicaciones cuando la velocidad del viento supere los CUATRO (4) metros por segundo, cuando la temperatura exceda los TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30ºC) o cuando la Humedad Relativa sea menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%). Son recomendables las aplicaciones nocturnas, ya que en general es cuando se cumplen estas condiciones.
  12. Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la copa del árbol, para verificar la buena cobertura con insecticida.
  13. Control Químico: seleccionar productos insecticidas permitidos respetando la acción residual de los mismos y sus tiempos de carencia. Prepararlos de acuerdo a la dosis indicadas por el Programa de Carpocapsa. Nunca deben utilizarse en mayor o menor dosis que la indicada.
  14. Registrar los tratamientos y prácticas relacionadas al control de Carpocapsa en el Cuaderno de Registros.
  15. En lo referente al control químico de la plaga, la primera pulverización DEBERA ESTAR FINALIZADA de acuerdo al sistema de alarma utilizado en la Región.
  16. Realizar el muestreo de fruta en el momento del raleo para poder calcular el porcentaje de daño y realizar acciones correctivas.
  17. Las pulverizaciones siguientes dependerán de las capturas de machos de Carpocapsa en trampas de feromonas, en caso que el productor se guíe por este método.
  18. Si no se usan trampas para tomar decisiones de control, aplicar los insecticidas como cobertura total respetando el tiempo de acción residual. El poder insecticida NO se prolonga en el tiempo.
  19. Repetir los tratamientos después de una lluvia. Si es menor a CUATRO (4) milímetros repetir la pulverización en la parte superior del árbol. Si es mayor de CUATRO (4) milímetros repetir la aplicación completa.
  20. Continuar con el plan de control químico aún en plena cosecha.
  21. Realizar el muestro de fruta en cosecha para determinar el porcentaje de daño, a fin de la temporada y evaluar así la efectividad del control.
  22. Retirar toda la fruta del suelo y de la planta una vez finalizada la cosecha.
  23. Colocar fajas de cartón corrugado a partir de noviembre, para reducir la presión de plaga. Retirar y quemar los cartones a partir de abril.
  24. Retirar bins, puntales y leña de los montes frutales para evitar la reinfestación.

DETERMINACION DEL DAÑO POR CARPOCAPSA EN PRECOSECHA:

1.Objetivo

En todas las variedades de todas las UMIs del SMR, se debe realizar un muestreo obligatorio de fruta, previo a cosecha para determinar el nivel de daño por Carpocapsa.
El resultado del mismo se vuelca en un documento de carácter público, denominado Reporte de Daño.
El monitoreo debe efectuarse desde QUINCE (15) días antes de la fecha oficial de cosecha de cada variedad.
El Reporte de Daño será completado por los monitoreadores del SMR, y su tarea será auditada por un Inspector del Programa.
Tanto el monitoreador como el Inspector del Programa será personal habilitado por SENASA.

2.Tamaño de la muestra

El monitoreo se basa en la recolección de frutos por variedad de cada UMI.
En superficies de variedad UMI hasta UNO COMA NUEVE (1,9) hectáreas se tomarán TRESCIENTOS (300) frutos por hectárea.
En superficies de DOS (2) hectáreas o más, se tomarán QUINIENTOS (500) frutos en total.

3.Toma de la muestra

Para la toma o recolección de los frutos se deberá efectuar un recorrido sistemático y completo de la superficie que ocupe la variedad de que se trate, en la UMI.
La cantidad de árboles o unidades de muestreo por variedad y la cantidad de frutos a tomar de cada uno, es la siguiente:

  • Para variedades que ocupen entre CERO COMA UNO (0,1) a UNO COMA NUEVE (1,9) hectáreas: QUINCE (15) árboles, DIEZ (10) frutos por planta [CINCO (5) de la parte superior, TRES (3) de la parte media y DOS (2) de la parte inferior].
  • Para variedades que ocupen entre UNO COMA CERO (1,0) a UNO COMA CUATRO (1,4) hectáreas: VEINTE (20) árboles, QUINCE (15) frutos por planta [OCHO (8) de la parte superior, CINCO (5) de la parte media y DOS (2) de la parte inferior].
  • Para variedades que ocupen entre UNO COMA CINCO (1,5) a UNO COMA NUEVE (1,9) hectáreas: VEINTE (20) árboles, DIEZ (10) árboles, VEINTIDOS (22) frutos por planta [ONCE (11) de la parte superior, SIETE (7) de la parte media y CUATRO (4) de la parte inferior] y DIEZ (10) árboles, VEINTITRES (23) frutos por planta [DOCE (12) de la parte superior, SIETE (7) de la parte media y CUATRO (4) de la parte inferior].
  • Para variedades que ocupen entre DOS COMA CERO (2,0) a CUATRO COMA CERO (4,0) hectáreas: VEINTE (20) árboles VEINTICINCO (25) frutos por planta [TRECE (13), SIETE (7) y CINCO (5) respectivamente].
  • Para variedades que ocupen entre CUATRO COMA CERO UNO (4,01) a SEIS COMA CERO (6,0) hectáreas: TREINTA Y CUATRO (34) árboles QUINCE (15) frutos por planta [OCHOC (8), CUATRO (4) y TRES (3) respectivamente].
  • Para variedades que ocupen superficies mayores a SEIS COMA CERO UNI (6,01) hectáreas: CINCUENTA (50) árboles DIEZ (10) frutos por planta [CINCO (5), TRES (3) y DOS (2) respectivamente].

La distribución de las unidades de muestreo de acuerdo a la superficie de la variedad, es:

La elección de los árboles o unidades de muestreo, de los que se cosecharán los frutos se realizará a medida que se vaya recorriendo el monte frutal, de acuerdo al siguiente esquema:

Ingresar al monte a lo largo de la primera fila y luego, ir eligiendo plantas cada CUATRO (4) ó CINCO (5) filas hasta completar la cantidad de plantas indicadas anteriormente.
Adaptar el presente recorrido a superficies mayores de manera de cubrir adecuadamente la misma.
Los frutos de cada árbol serán bajados a efectos de realizar una mejor inspección visual de cada uno, anotando en una planilla la cantidad de frutos dañados que se detectaren. Terminado esto los frutos se dejarán al pie del árbol del cual se cosecharon y se pasará a la elección de la próxima planta.
Finalizado el recorrido, se calculará el porcentaje total de daño por Carpocapsa en la variedad de que se trate.

4.Registro del dato obtenido

El resultado del monitoreo deberá ser asentado en el Cuaderno Fitosanitario y luego se procederá a extender el correspondiente Reporte de Daño.
El Reporte de Daño es el documento final oficial del SMR correspondiente a la etapa de campo. Se trata de un documento numerado y este número deberá transcribirse a la planilla de trabajo, donde quedará también asentado el porcentaje del daño.
El original y el duplicado del reporte de daño son entregados al propietario o responsable de la UMI, haciendo constar la recepción de este en el triplicado, que luego se enviará a la Coordinación Regional del SMR.

Ingreso de estiércol de Gallina

Frente a la solicitud de los productores del área protegida Malargüe por Ley provincial  5326/88  y del área indicada en el art. 1° de la  Resolución N° 49/01  del ISCAMEN, "El Sosneado", de un sistema de mitigación de riesgo para ingresar estiércol de gallina a esa zona, y considerando que en años anteriores se ha introducido estiércol de gallina proveniente de criaderos determinados sin que resultara contaminante. El ISCAMEN resolvió consultar a especialistas en sanidad vegetal y protección de cultivos, quienes estuvieron de acuerdo en que es posible seguir la trazabilidad de la producción de pollos y gallinas ponedoras y  estiércol, por lo que no existirían riesgos de contaminación de los guanos con patógenos de suelo y es pertinente entonces instrumentar un sistema de mitigación de riesgos para esta situación.

RESOLUCIÓN N° 300 - I - 2003

ANEXO I

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA INGRESAR ESTIÉRCOL DE GALLINA A MALARGÜE Y A EL SOSNEADO

Objetivo:
Evitar el ingreso de tierra junto con el estiércol de gallina a Malargüe y a El Sosneado, para evitar la contaminación de los suelos de las áreas mencionadas con patógenos no detectados a la fecha.

Requisitos a cumplir por los criaderos de aves

    1. Alimentación de las aves: alimento balanceado y/o granos.
    2. Piso de las camas de cría de las aves: de cemento.
    3. Cama: cáscara de arroz o de cereales.
    4. Extracción del estiércol: directamente de la cama al camión.
    5. Como excepción al punto anterior, el estiércol podrá acopiarse en playas con piso de cemento.
    6. La caja de carga de los transportes deberá estar libre de tierra al momento de cargarse el equipo.
    7. El estiércol en ningún momento deberá estar en contacto directo con el suelo.

Procedimiento de control
El semillero solicitará con al menos una semana de anticipación un inspector del ISCAMEN.
El ISCAMEN enviará un técnico a la zona de origen del estiércol. Ahí verificará que el criadero cumpla con los requisitos arriba establecidos y autorizará la carga de los camiones, que serán intervenidos en el criadero con precintos numerados y se  labrará el acta correspondiente.
Al ingresar a la Provincia de Mendoza, los camiones presentarán en la  Barrera Sanitaria  el acta de intervención al inspector del puesto de control, que verificará la coincidencia de los números de precintos con los informados en dicha acta.
Al llegar a la barrera de "El Sosneado", el inspector verificará nuevamente los precintos y existiendo coincidencia entre la numeración de los precintos y la indicada en el acta liberará la carga para que ingrese a Malargüe previo al registro de destino de la carga.

Costo del sistema
Los costos que demande el sistema son cubiertos en su totalidad por los productores de las áreas protegidas Malargüe y El Sosneado.